REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003824
ASUNTO : RP01-P-2008-003824
Visto el contenido del oficio N° 1230-08 de fecha 10/09/08, suscrito por el ciudadano COM./GRAL. (IAPES) FRANCISCO ESPIN BLANCO mediante el cual solicita a este Tribunal, estudie con la urgencia posible el traslado a otro centro de reclusión al imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679, quien se encuentra detenido en las instalaciones de la Comandancia General de Policía a la orden de este Juzgado desde fecha 18/08/08 por su presunta participación en el delito de Violación, ya que el mencionado imputado presenta problemas con la población penal a consecuencia del delito en el cual se encuentra incurso, y dado este particular el referido ciudadano se encuentra recluido en el área de visitas N° 1; sin embargo el mismo ha sido amenazado de muerte en varias ocasiones.
Este tribunal a fin de proveer lo conducente observa que en virtud de encontrarse dentro del lapso de receso judicial y por cuanto dicha solicitud guarda relación directa con el Derecho a la vida; este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: Tal y como es efectivamente cierto, ya que constituye el trajinar diario de los operadores de justicia que este tipo de delitos y las circunstancias propias en las cuales fueron cometidos son de cierta manera repudiados por la sociedad en general; tal realidad no escapa a aquellos que se encuentran privados de libertad, en los distintos centro de reclusión, pues en cierta manera suelen tratar de manera no adecuada ejemplarizar este tipo de conductas antijurídicas, llegándose a tomar la justicia por su propias manos, vulnerándose con ello las finalidades propias del proceso penal como lo es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y como es bien sabido que siendo el Internado Judicial de Cumana el Centro de reclusión en el cual debiese el imputado estar confinado, lugar este que ha desencadenado numerosas situaciones atentatorias al derecho a la vida, específicamente en hechos similares a este y encontrándose este proceso en plena fase preparatoria, en la cual corresponde a los jueces controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en la ley adjetiva, disposiciones de carácter constitucional, así como los distintos tratados, convenios o acuerdos internacionales, es por lo que en amparo con lo dispuesto en los artículos 2, 19, 26, 43, 46 numeral 2°, 49 numeral 2° y las facultades que confieren el artículo 257 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo pautado en los artículos 1, 5, 6, 8, 10, 125 numeral 10° y 282 del Código Orgánico Procesal Penal; todos en completa armonía con los artículos 1.1, 4.1 y 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de san José) a los fines de resolver sobre el petitorio, este Juzgador debe atender las premisas de Carácter Constitucional y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a su derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe garantizar a toda persona.
Así tenemos que el artículo 43 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad… (Omissis)”.
Así mismo asienta el artículo 19 de la Constitución Nacional lo siguiente:
“El estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen”.
De igual manera pauta el artículo 46 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica y moral, en consecuencia: (Omissis)…
2°) Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.
Igualmente establece el texto constitucional en su artículo 49 numeral 2°:
“Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”
Así mismo tal y como lo establece el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal;
“En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan… (Omissis)”
De igual manera establece el artículo 1.1, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de san José):
“Los estados partes de esta convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este sujeta a su jurisdicción… (Omissis). (Subrayado mío).
Igualmente tal y como menciona el artículo 4.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de san José):
“Toda persona tiene derecho a que se le respete su vida, este derecho estará protegido por la Ley… (Omissis)” (Subrayado mío).
Finalmente como así ha sido recogido en el artículo 5.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de san José):
“Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”
En base a estos argumentos de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Guardia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda desestimar la solicitud de traslado del ciudadano Imputado FRANKLIN JOSE ACUÑA DÍAZ, titular de la cédula de identidad N° 18.581.679; ordenándose mantener su reclusión en salvaguarda a sus derechos y garantías Constitucionales y supra Constitucional estatuidas en la carta Magna y en los tratados y acuerdos Internacionales suscritos por la República, atinente al derecho que posee toda persona privada de su Libertad de acceder a su derecho a la vida como un derecho fundamental que el Estado debe garantizar a toda persona en las instalaciones de ese establecimiento policial.- En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano director del IAPES a los fines de que este salvaguarde y garantice por los medios que el estado le confiere como director de un organismo de seguridad al cual representa, los derechos y garantías del imputado quien permanecerá en calidad detenido en ese recinto a la orden de este Tribunal.-Notifíquese a las partes.- Librese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Cuarto de Control
Abg. Simón Malavé
Secretaria Judicial
Abg. Jessibel Bello Boada