ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000475
ASUNTO : RP01-P-2008-000475

Visto el escrito presentado por la abogada. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada de los imputados: JOSE MARTINEZ, RICARDO GONZALEZ, LUIS ORTIZ, RAMON ZAPATA Y REINALDO MACHADO en donde le solicita a este tribunal se Revise la Medida de Privación de Libertad a que están sometidos sus representados de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le sustituya por una menos gravosa como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 256 del referido Código, la cual considere pertinente imponer; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, puede observar que efectivamente han habido Seis (6) Diferimientos para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, sin embargo los mismos no son suficientes para considerar que estamos ante un eventual retardo procesal, en virtud, que las mismas son atribuidas en su mayoría a la victima y a la defensa, no al tribunal ni a la fiscalía, por lo tanto es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Improcedente la solicitud de Revisión de Medida que plantea la abogada. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada de los imputados: JOSE MARTINEZ, RICARDO GONZALEZ, LUIS ORTIZ, RAMON ZAPATA Y REINALDO MACHADO. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Francys Hurtado.