ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001138
ASUNTO : RP01-P-2005-001138
Vista la solicitud planteada por el abogado. Cesar Guzmán en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público, según acta de fecha: 26-09-08 levantada por este tribunal, en donde solicita se Decrete Orden de Aprehensión en contra de los imputados: Iván José Bastardo Núñez y José Jesús Salcedo Rodríguez, por cuanto dicha audiencia tantas veces fijadas ha sido diferida en múltiples oportunidades por la incomparecencia de los mismos, evidenciándose que para esta última audiencia en relación al imputado: José Jesús Salcedo Rodríguez ha sido imposible realizar la citación, por cuanto las direcciones por el señalada no pueden ser ubicados y en relación al imputado: Iván José Bastardo Núñez el mismo quedo notificado en fecha: 12-08-09 a través de la persona de su madre siendo incorporada la boleta a la causa en la misma, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Pena; este Tribunal una vez analizado la presente solicitud y una vez revisada exhaustivamente la presente causa, puede observar que efectivamente los imputados de autos, no han comparecido a ninguno de los actos fijados en la presente causa, más sin embargo también se observa que este tribunal en fecha: 15-06-07 acordó orden de aprehensión en contra de los referidos por los mismos motivos, encontrándose la misma vigente para su ejecución, a espera de resulta, razón por la cual, es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: RATIFICA ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha: 15-06-07 en contra de los imputados: IVAN JOSE BASTARDO NUÑEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 8.642.819 y residenciado en la Avenida Carúpano, casa N°-69, Cumaná, Estado Sucre y JOSE JESUS SALCEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 12.268.720 y residenciado en Caigüire, Sector El Pozo, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, por estar incursos en la comisión del delito de: Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° del Constitución Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 en sus tres ordinales y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Librase Orden de Aprehensión y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Estadal Cumaná, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a la Guardia Nacional a los fines de que se practique la Aprehensión de los mencionados imputados y los pongan a la orden de este Tribunal en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sede Cumaná, quien deberá informar inmediatamente a este Tribunal sobre la Aprehensión de los imputados; a los fines de fijar inmediatamente la Audiencia Preliminar, en la presente causa. Librase los respectivos oficios y notifíquese al Ministerio público y a la defensa. Es todo. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria
Abg. Francys Hurtado.
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