ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004198
ASUNTO : RP01-P-2008-004198
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Celebrada como ha sido la audiencia oral el día: 16-09-08 en la presente causa, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Pedro Aray en contra de los imputados: FELIX RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 20.991.354, de profesión estudiante, hijo de FELIX MARQUEZ Y CARMEN GARCIA y residenciado en la Población de Mariguitar, calle san francisco, casa No. 53, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; FELIX RAFAEL MARQUEZ RONDON, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.267.149, de profesión albañil, hijo de CONCEPCION RONDON Y JESUS MARQUEZ y residenciado en la Población de Mariguitar, calle san francisco, casa No. 53, Estado Sucre; y YOANDRY JOSE RIVAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.909.552, de profesión bachiller, hijo de YUDITH RIVAS Y LORENZO LOPEZ (D) y residenciado en la Población de Mariguitar, Barrio Concepción Rondon, casa S/N, en frente del puente de Mariguitar, Estado Sucre. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Pedro Aray, los imputados de autos previos traslado desde la comandancia de la policía y el defensor público penal de guardia Abg. Jesús Antonio Mayz, manifestando los imputados no tener defensor privado, por lo que este Juzgado designo al Defensor público de guardia Abg. Jesús Antonio Mayz quien acepto dicha designación como su Defensora. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos cuando en fecha 14/09/2008 siendo las 07 horas de la noche en la población de Mariguitar, funcionarios adscritos del destacamento No. 13, aprehendieron al ciudadano: YOANDRY JOSE RIVAS, juego que el mismo junto a otros lanzaron objetos contundentes contra las instalaciones de ese comando policial impactando e hiriendo a un funcionario causándole una lesión en el rostro, tal y como se evidencia de las actas, señalando los funcionarios actuantes que en otro hecho ocurrido en el ambulatorio de ese poblado detuvieron a los otros dos ciudadanos: FELIX RAFAEL MARQUEZ GARCIA y FELIX RAFAEL MARQUEZ RONDON, quienes son señalados en causar le daño a esas instalaciones y de haber agredido físicamente al ciudadano LUIS BELTRAN MORENO; por lo que esta representación fiscal califica los hechos en LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, en razón de lo expuesto y por cuanto existen fundados elementos de convicción que nos hagan presumir la comisión de un hecho punible de orden público que merece pena privativa de libertad, que no se encuentra prescrita, solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito la aplicación del procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, quienes manifestaron cada uno de ellos y por separado, no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra al defensor público penal Abg. Jesús Rafael Mayz, quien expuso: esta defensa de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 referido al debido proceso y el derecho a la defensa esta defensa en representación de los imputados presentes en esta sala a quien el fiscal del Ministerio público le imputa el delito de lesiones personales solicita la libertad plena para estos en virtud de que el fiscal no señala la participación de cada uno de mis representados no individualizando su participación, igualmente en caso de no compartir el criterio de esta defensa se adhiere a la referida solicitud en el sentido de medida cautelar sustitutiva y dicha medida de presentación sea cada treinta días, por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos. Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público quien solicita se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, oída la declaración y visto lo expuesto por la defensora pública penal, este Tribunal Tercero de control en presencia de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Primero estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de: LESIONES PERSONALES LEVES CORRESPECTIVAS, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, delito este que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, porque es de reciente data. Ahora bien, de la revisión de las actas se desprenden elementos que hacen presumir a este Juzgador que los imputados de autos ampliamente identificados, tienen participación en el delito que se investiga ocurrido en fecha 14/09/2008 siendo las 07 horas de la noche en la población de Mariguitar, funcionarios adscritos del destacamento No. 13, aprehendieron al ciudadano: YOANDRY JOSE RIVAS, juego que el mismo junto a otros lanzaron objetos contundentes contra las instalaciones de ese comando policial impactando e hiriendo a un funcionario causándole una lesión en el rostro, tal y como se evidencia de las actas, señalando los funcionarios actuantes que en otro hecho ocurrido en el ambulatorio de ese poblado detuvieron a los otros dos ciudadanos: FELIX RAFAEL MARQUEZ GARCIA y FELIX RAFAEL MARQUEZ RONDON, quienes son señalados en causarle daño a esas instalaciones y de haber agredido físicamente al ciudadano: LUIS BELTRAN MORENO. Segundo: Que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado de autos es el autor del hecho investigado, elementos de convicción que se desprenden del acta de denuncia realizada por el ciudadano: LUIS BELTRAN MORENO donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante al folio No. 02; acta de entrevista rendida por el ciudadano: ROSAMELIS INOJOSA, quien es testigo presencial de los hechos, cursante al folio 05; acta de investigación penal, cursante al folio No. 06, suscrita por funcionarios del CICPC; acta de entrevista rendida por el ciudadano: VICTOR LUIS PRESILLA CASTILLO, quien es testigo presencial de los hechos, cursante al folio 07; constancia medida expedida a favor del ciudadano FELIX MARQUEZ, cursante al folio 13; constancia medida expedida a favor del ciudadano: JESUS MARQUEZ, cursante al folio 14; acta de investigación penal, cursante al folio No. 18, suscrita por funcionarios del CICPC; examen medico practicado al ciudadano: JESÚS FRANCISO MARQUEZ GARCIA, cursante al folio 26; examen medico practicado al ciudadano LUIS MORENO, cursante al folio 27; examen medico practicado al ciudadano VICTOR LUIS PRESILLA, cursante al folio 28; memorandun de fecha 15-09-2008 donde se deja constancia que ninguno de los imputados de autos registran entradas policiales, cursante al folio 29; Tercero: De la revisión de las actas se evidencia además que no se encuentra materializado el peligro de fuga y de obstaculización por lo tanto este juzgado acoge la solicitud fiscal. Cuarto: En virtud de lo antes expuesto este Tribunal procede a decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal en contra de los imputados: FELIX RAFAEL MARQUEZ GARCIA, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 20.991.354, de profesión estudiante, hijo de FELIX MARQUEZ Y CARMEN GARCIA y residenciado en la Población de Mariguitar, calle san francisco, casa No. 53, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre; FELIX RAFAEL MARQUEZ RONDON, venezolano, de 39 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.267.149, de profesión albañil, hijo de CONCEPCION RONDON Y JESUS MARQUEZ y residenciado en la Población de Mariguitar, calle san francisco, casa No. 53, Estado Sucre; y YOANDRY JOSE RIVAS, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.909.552, de profesión bachiller, hijo de YUDITH RIVAS Y LORENZO LOPEZ (D) y residenciado en la Población de Mariguitar, Barrio Concepción Rondon, casa S/N, en frente del puente de Mariguitar, Estado Sucre, consistentes en presentaciones periódicas por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días, por un lapso de seis (06) meses, desestimándose así la solicitud de la defensa. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo informándole sobre el régimen de presentaciones impuestas a los imputados. Boleta de Libertad a favor de los imputados de autos, anexa con oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre. Remítase la causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima (7°) del Ministerio Público. Quedaron las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 16-09-08.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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