ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002235
ASUNTO : RP01-P-2008-002235
AUTO DE APERTURA A JUICIO.
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar el día: 19-09-08 en la presente causa, seguida en contra del acusado: LUIS EDUARDO VICENT RIBERO por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL LUIS SALMERON (OCCISO) en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos previo traslado, la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Eslenys Muñoz, la Defensora Pública, Abg. Carolina Martínez y la victima: Pedro Vicente Salmerón. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha: 22-07-08, que cursa a los folios 90 AL 96 de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado: LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-V-8.641.267 sin oficio, nacido en fecha: 15-06-88, residenciado en la Urbanización san Luis II, sector aeropuerto viejo, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL LUIS SALMERO (OCCISO) expuso de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, asimismo solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad recaída en la persona del ciudadano antes mencionado, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, y ya que el acusado tiene otras causa en este Circuito judicial Penal, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: Pedro Vicente Salmerón, quien expuso: Venezolano. Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.974.342., domiciliado en la Urb. Campeche, sector 02, calle 03, casa N°30, Cumana, Estado Sucre: yo soy tío de la victima y yo solo fui a recoger a mi sobrino cuando me llamaron que lo habían matada, es todo . Acto seguido se impone al Acusado: LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.641.267 sin oficio, nacido en fecha 15-06-88, residenciado en la Urbanización san Luis II, sector aeropuerto viejo casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se le concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó NO querer declarar y expone: “ me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Carolina Martínez, quien expuso: oída la acusación presentada por el ministerio publico, esta defensa no presenta objeción alguna, ya que revisada la misma se puede verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 326 del copp, ahora bien este tribunal como garante constitucional al momento de ejercer el control y salvo mejor criterio y de considerarlo alguna causal de nulidad. En caso de que se apertura el juicio esta defensa con respecto al principio de la comunidad de las pruebas hace suya los medios de prueba presentado por el ministerio público y en cuanto a las pruebas documentales solicito al tribunal que sean admitidos no de manera autónoma sino conjuntamente con la declaración del experto que la practico, lo que se debe revisar esta circunstancia antes de la apertura del debate oral y publico, así mismo solicito copias simple del acta. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del Imputado: LUIS EDUARDO VICENT RIBERO por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL LUIS SALMERON (OCCISO); por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado por el hecho cometido el 01-12-07. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la presente causa a los folios 94 al 95. TERCERO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte al acusado de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal respecto al procedimiento por admisión de los hechos, a lo cual este manifestó no acogerse al mismo. CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad recaída en el Acusado, por considerar que las circunstancias que dieron origen a la misma no han variado. QUINTO: Se ordena abrir el Juicio Oral y Publico en contra del acusado: LUIS EDUARDO VICENT RIBERO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.641.267 sin oficio, nacido en fecha 15-06-88, residenciado en la Urbanización san Luis II, sector aeropuerto viejo casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ANGEL LUIS SALMERON. SEXTA: Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (05) días concurrán ante el Tribunal de Juicio, se instruye a la secretaria a remitir las presentes actuaciones en la oportunidad legal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Las partes quedaron notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia preliminar celebrada el día: 19-09-08.
El Juez Tercero de Control.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Carlos González.
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