REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000333
ASUNTO : RP01-P-2008-000333
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Zerpa, en su carácter de Defensor Privado del imputado RP01-P-2008-000333, plenamente identificado en el presente asunto mediante el cual expone: En vista de que este Tribunal, le acordó medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de mi auspiciado, entre la que se incluye la presentación periódica por ante la unidad de alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, y en vista de que para la presente fecha, mi patrocinado ha cumplido formal y cabalmente con esta obligación, y con estricto apego al lapso de tiempo exigido por este Juzgado, es por lo que, con la intención de mejorar las condiciones personales de este ciudadano, le solcito muy respetuosamente se sirva decretar el cese de las presentaciones de mi representado por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, previa revisión de los libros llevados por la unidad antes descrita, en aras de comprobar lo expuesto.- Este Juzgado Primero de Control antes de decidir previamente observa:
Mediante decisión de fecha 23/01/2008, este Juzgado acordó la libertad del imputado Jesús Rafael Morales Tabata, titular de la cedula de identidad Nro.-V-2.651.316, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Vigente reformado, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, quien esta presuntamente incurso en la comisión del delito de Uso de Documento Falso, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Vigente reformado.-
Ahora bien, previa revisión del presente asunto se pudo constatar que riela a los folios 31 al 35, del expediente decisión de fecha 23/01/2008, emanada de este tribunal, donde se observa que al imputado de autos se le acordó la libertad por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, no fijando el Juzgador el lapso de seis (06) meses para el cumplimiento de las mismas.-
Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, ACUERDA mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en decisión de fecha 23/01/2008, al imputado Jesús Rafael Morales Tabata, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V-2.651.316, contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal.- Así se decide. Notifíquese a las partes de la Presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.








La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,