REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003700
ASUNTO : RP01-S-2004-003700
Vista el pedimento formulado en fecha 02/06/2008, por la Abg. Galia Ulanova Gonzalez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera en colaboración con la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; mediante la cual expone: En vista de que se evidencia que el imputado no se esta presentando de acuerdo a lo establecido por este Tribunal y no asistiendo a las audiencias pactadas solicito la aprehensión para poder terminar el proceso. Es todo.- Este Tribunal Primero de control antes de decidir previamente observa:
En fecha 16/05/2004, este Tribunal Segundo de Control Penal, decreto medida cautelar sustitutiva de libertad, a favor de imputado Daniel Rafael García Cedeño, venezolano, indocumentado, mayor de edad, residenciado en el caserío El Manglar, de San Lorenzo de Cumanacoa, Jurisdicción del Estado Sucre, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista y sancionada en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada (15) días por ante la prefectura del Municipio Autónomo Montes (Cumanacoa), por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
En fecha 5/10/2007, la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Sucre; Abg. Jenny J. Ramírez Rosales, presento formal acusación en contra del imputado Daniel Rafael García Cedeño, venezolano, indocumentado, mayor de edad, residenciado en el caserío El Manglar, de San Lorenzo de Cumanacoa, Jurisdicción del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se pudo verificar que al imputado Daniel Rafael García Cedeño, se le ha enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acuda a la audiencia Preliminar, no compareciendo el mismo a los llamados de este despacho, sin embargo uno de los vecinos del imputado le manifestó a los funcionarios policiales encargados de practicar su notificación en fecha 19/01/20008 para compareciera ante este despacho, les manifestó que Daniel, se fue de ese lugar hacía las montañas. Folio 16 del presente asunto. Igualmente el ciudadano Amado Hernández, en su carácter de comisario del caserío el Manglar, le manifestó a los funcionarios policiales en fecha 28/03/2008, que el ciudadano Daniel Cedeño, reside en la ciudad de Caracas.- Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO, Daniel Rafael García Cedeño, venezolano, indocumentado, mayor de edad, residenciado en el caserío El Manglar, de San Lorenzo de Cumanacoa, Jurisdicción del Estado Sucre; para imponerlo del deber que tiene de asistir a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que fije este Tribunal en la causa seguida en su contra. De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Aprehensión adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL,