REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000957
ASUNTO : RP01-P-2008-000957
Previa revisión del presente asunto seguido a los imputados Carlos Antonio Velásquez Betancourt, José Antonio Amaya, Elio López Mendoza y Luis Alfredo Cortesía, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V.- 16.314.193, 19.239.534, 19.239.170 y 11.829.831, respectivamente, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Darwin José Maestre y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Rafael Ramos,. Este Tribunal Segundo de Control observa lo siguiente:
En fecha 07/05/2008, este tribunal Decreto Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos Carlos Antonio Velásquez Betancourt, José Antonio Amaya, Elio López Mendoza y Luis Alfredo Cortesía, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V.- 16.314.193, 19.239.534, 19.239.170 y 11.829.831, respectivamente, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Darwin José Maestre y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER RAFAEL RAMOS.
En fecha 31/05/2008, fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Carlos Antonio Velásquez Betancourt, titular de la cedula de identidad Nro-V-16.314.193, quien está incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Darwin José Maestre y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Rafael Ramos, quedando recluido en el internado judicial de esta ciudad a la orden de este tribunal.
En fecha 15/07/2008, fue presentada Acusación, en contra del imputado Carlos Antonio Velásquez Betancourt, por la Abg. Magllanyts Milagros Briceño Díaz, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, en colaboración con la Fiscalia Primera del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Simple en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, vigente reformado, en perjuicio del hoy occiso Darwin José Maestre Quijada.-
En fecha 30/08/2008, fue presentado ante el Juzgado Quinto de Control penal de este circuito Judicial, el imputado Luis Alfredo Cortesía Cortesía, titular de cedula de identidad Nro.-V-11.829.831, a quien se le concedió la libertad por imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada cinco (05) días, por ante la Unidad de Alguacilazo de este Circuito Judicial penal y la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Darwin José Maestre y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Rafael Ramos,.
por lo que este Tribunal garante del derecho que tiene el imputado Carlos Antonio Velásquez Betancourt, a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, así como el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente en el marco de una justicia expedita, derechos estos que aparecen reconocidos en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales en relación a su alcance fueron interpretados en sentencia signada con el numero 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, y dictada con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular la que ocasione la audiencia preliminar con multipartes y que autoriza la celebración de la audiencia preliminar con los comparecientes separando de la causa a quien no comparezca, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a una excepción al Principio de la Unidad del proceso, pues se trata de una causa penal seguida por un mismo hecho a cuatro (04) personas, dos que se encuentran prófugo de la justicia, una que se encuentra en libertad por imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad (Fase de Investigación), y otra que permanece privado de su libertad (Fase Intermedia), a la espera de la realización de la audiencia preliminar, que excepcional pueden separarse sobre la base del articulo 74 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley en salvaguarda de los enunciados derechos que le son propios al imputado, Carlos Antonio Velásquez Betancourt, titular de la cedula de identidad Nro-V-16.314.193, respectivamente, y siendo el caso que consta en acta levantada el 14 de agosto de este año, tiene fijado el día 08/10/2008, a las 11:00 a.m, para la realización de la respectiva audiencia preliminar y en aplicación directa de la aludida sentencia vinculante; ACUERDA LA SEPARACION DE LA PRESENTE CAUSA, y se ordena continuar por separado el trámite de las imputaciones hechas a los ciudadanos José Antonio Amaya y Elio López Mendoza, contra quienes, como antes se dijo, fue librada Orden de Aprehensión en fecha 07/05/2008, y los mismos continúan prófugos de la justicia, en cuanto al imputado Luis Alfredo Cortesía C., En fecha 30/08/2008, el Juzgado Quinto de Control penal de este circuito Judicial, le concedió la libertad por imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva a La Privación Judicial Preventiva de Libertad, quienes están incursos en la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso Darwin José Maestre y Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wilmer Rafael Ramos,. Créese cuaderno Separado y Reprodúzcase por secretaría Copia Certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, la cuales constituirán el cuerpo del referido cuaderno separado. Así se decide. CÚMPLASE.
El JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
La Secretaria,
Abg. ANA LUCIA MARVAL,