REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008129
ASUNTO : RP01-P-2005-008129

Previa revisión del presente asunto seguido al imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, residenciado en el Barrio las Palomas, casa s/n, al lado del Terminal de Pasajeros, Cumana- Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad, se puede verificar que la no realización de la Audiencia Preliminar en el presente asunto es por causas imputables al Prenombrado imputado tal como se observa en las siguientes actuaciones procesales :

En fecha 30/09/225, la Juez Cuarto de Control de este circuito judicial penal, decreto Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, aportando este la siguiente dirección Barrio La Orquídea, calle el Trébol, casa s/n, de bloques rojos sin frizar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad.-

En fecha 15/11/2005, la Juez Cuarto de Control de este circuito judicial penal, decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, titular de la cedula de identidad Nro.-V-19.346.132, consistentes en presentaciones periódicas cada ocho (08) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, y 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 17/02/2006, el Abg. Cesar Guzmán, en su carácter de Fiscal Decimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en contra del imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, residenciado en el Barrio las Palomas, casa s/n, al lado del Terminal de Pasajeros, Cumana- Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el supuesto contenido en el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad.-

Ahora bien, al imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, titular de la cedula de identidad Nro.-V-19.346.132, se le ha enviado innumerables boletas de notificaciones a los fines de que acuda a la audiencia Preliminar, no compareciendo el mismo a los llamados de este despacho, aunado a lo anterior el hoy imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, en fecha 23/06/2006, fue debidamente notificado tal como se puede apreciar al folio 173 del presente asunto.-

Por lo que a criterio de este tribunal la conducta asumida por el Prenombrado imputado es desleal y contumaz, motivado que esta en conocimiento que la Fiscalia Decimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presento formal acusación en su contra en fecha 17/02/2006 por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Traficó y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el supuesto contenido en el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de la Colectividad.-

Aunado a lo anteriormente expuesto el imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, suministro las siguientes direcciones 1) Barrio La Orquídea, calle el Trébol, casa s/n, de bloques rojos sin frizar, Barcelona, Estado Anzoátegui.- 2) Barrio las Palomas, al lado del Terminal de Pasajeros, Cumana- Estado Sucre, no pudiendo ser localizado en ninguna de las dos direcciones aportadas por el.-

Por todo lo anteriormente expuesto Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia En nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA ORDEN DE APREHENSIÓN CONTRA EL IMPUTADO JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, residenciado en el Barrio las Palomas, casa s/n, al lado del Terminal de Pasajeros, Cumana- Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la L.O.S.S.E.P., en perjuicio de la Colectividad.- De conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia Librese ORDEN DE APREHENSIÓN, a nombre del prenombrado imputado una vez sea capturado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, procediéndose a fijar inmediatamente la respectiva Audiencia Preliminar en la presente causa. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión y Librese Ordenes de Captura adjunto a oficio dirigido: al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comisario Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalisticas delegación Cumana. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.





La Secretaria

Abg. ANA LUCÍA MARVAL,