REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006403
ASUNTO : RP01-P-2005-006403

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO LÓPEZ ROSALES, debidamente asistido por el Abogado HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, en el cual solicita la entrega de un vehículo de las siguientes características: PLACAS YBJ998, MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA 1.8, AÑO 1994, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, SERIAL DE CARROCERÍA AE1029500220, SERIAL DE MOTOR 7A9900217, USO PARTICULAR, este Tribunal observa que en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil seis (2006), se acordó a los fines de decidir el requerimiento de entrega en guarda y custodia efectuado por el ciudadano supra nombrado, oficiar a la Notaría Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo designado el solicitante como correo especial para realizar la entrega de la comunicación al referido Despacho. Ahora bien por cuanto en fecha 16/01/07, se recibió en este tribunal oficio Nro.- 215/07, suscrito por la Abg. Dadiana J. Hernández, en su carácter de Notario Público Séptimo del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual es del tenor siguiente “ Por medio de la presente me dirijo a usted a fin de dar respuesta a su Oficio Nro.- 2C/565/2007, de fecha 28/09/2007, recibido en esta Oficina el día 05/12/2007, mediante el cual solicitan información sobre un documento de Compra venta de Vehículo, autenticado en fecha 15/12/2004, por los ciudadanos MARCO ARMANDO LAURENZA CICCONE Y FRANCISCO RAMÓN LÓPEZ ROSALES. En tal sentido le informo que los referidos ciudadanos NO HAN REALIZADO OPERACIÓNES, por ante esta Oficina Notarial”.-

En consecuencia precédase a fijar audiencia Oral de entrega de vehículo en la presente causa, a los fines de debatir la pretensión del solicitante.- Así se decide. Líbrese oficio. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, al solicitante y su abogado defensor de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.,


EL SECRETARIO

ABG. ANA LUCÍA MARVAL,