REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004124
ASUNTO : RP01-P-2008-004124


Visto el escrito presentado en esta misma fecha 09-08-2008, por la ciudadana Abg. RITA PETIT, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, conforme al cual solicita la libertad del ciudadano FELIPE ANTONIO MARTÍNEZ, indocumentado, señalando que en fecha 07 de Septiembre de 2008, fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre por haberse introducido en la residencia del ciudadano Claudio José Yeguez, en el Sector de Santa Fe, según denuncia del referido ciudadano en la que manifiesta que el imputado de autos, aproximadamente a las 03:20 de la mañana se introdujo en su residencia; de las actuaciones se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del ciudadano FELIPE ANTONIO MARTÍNEZ, y que constituyan fundamentos serios para solicitar medida alguna, por lo que no se configuran los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, considerando lo solicitado y alegado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de al Ley ordena la inmediata LIBERTAD sin ningún tipo de restricciones del ciudadano FELIPE ANTONIO MARTÍNEZ, venezolano, de 19 años de edad, indocumentado, residenciado en el sector El Hueco casa S/Nº, de la Población de Santa Fe, Estado Sucre. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiéndosele anexo al mismo Boleta de Excarcelación a nombre del referido ciudadano. Remítase las actuaciones al Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

EL SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO