REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004106
ASUNTO : RP01-P-2008-004106


Vista la solicitud de Medida de Protección a la víctima presentada ante este Tribunal por el Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCÍA, en su carácter de Fiscal Superior del Estado Sucre, en favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-V-3.871.643, victima indirecta de la causa penal en fase de Investigación, seguida a Luis Armando Guzman Fuentes, identificada con el N°19–F2-1C-01009-08, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Sucre, quien acudió por ante la referida Fiscalía Superior solicitando protección, por el temor que siente por su vida e integridad física, ante las amenazas proferidas por personas desconocidas, por la causa que se sigue por la muerte de su hijo; todo por estimar cumplidos los requisitos del articulo 17 de la Ley Sobre Protección a Victimas, testigos y Demás Sujetos Procesales, solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 31 de la citada Ley Especial, se decrete Medida de Protección a fin de garantizarle su integridad física, considerando salvo mejor criterio que en caso de ser acordada la medida aquí solicitada la misma consista en la prevista en el articulo 24 de la Ley en comento, vale decir, protección Policial, bajo la Modalidad de RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, que es derecho de esta solicitar protección y que es obligación del Estado Venezolano proteger a las víctimas de hechos punibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que ello se evidencia de la denuncia interpuesta por la víctima y que aunque no conste en actas el auto de otorgamiento de la medida de protección vencida la misma debe ser acordada de nuevo, es por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES, en el domicilio de la victima ARMANDO JOSÉ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-V-3.871.643, ubicado en Boca de Sabana, Calle Cardonal, Casa N° 52, Cumaná, Estado Sucre. La misma tendrá una duración de Seis meses y la cual podrá ser prorrogada en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se acuerda oficiar al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S), a fin de solicitarle la designación de los funcionarios adscritos a esa Institución Policial que deban cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la presente solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. FREDDY S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
Abg. ROSIFLOR BLANCO