REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004104
ASUNTO : RP01-P-2008-004104


Analizada como ha sido la solicitud de libertad sin restricciones presentada ante este Tribunal 1° de Control en funciones de Guardia, por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, Fiscal 11° (E) del Ministerio Público; a favor del ciudadano VÍSAEL JOSE ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.268.469; este Tribunal visto que no existe imputación en contra del referido ciudadano, procede a dictar fallo por auto separado en los siguientes términos:

Cursa al folio 02, acta policial suscrita por funcionarios del adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que dejan constancia de las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar de cómo ocurren los hechos, así mismo que la aprehensión se efectuó sin la presencia de testigos. Ahora bien, este Tribunal considera que los procedimientos policiales en los que se efectúe de revisión corporal de alguien deben ser presenciados por testigos a los fines de que éstos avalen con su testimonio el dicho de los funcionarios policiales, lo cual no ocurrió en el presente caso, por cuanto de las actas se observa que no existió presencia de testigos del hecho investigado.

Siendo así, este Tribunal considera, que de acuerdo a las exigencias legales, específicamente a las contenidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento policial en cuestión no reúne los requisitos legales lo que ocasiona que ante la falta de elementos y de testigos que convaliden el dicho de los funcionarios policiales no se configura el ordinal 2° del artículo 250 ejusdem, por cuanto no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano VÍSAEL JOSE ALVAREZ, haya participado en el hecho bajo estudio, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal en consecuencia se acoge totalmente y se decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano VÍSAEL JOSE ALVAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.268.469. Y Así se decide.

Por todos estos razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge totalmente la solicitud del Fiscal 11° del Ministerio Público y Decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de ciudadano VÍSAEL JOSE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.268.469; Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FREDDY PERDOMO SIERRALTA
El SECRETARIO

ABG. LUIS PRIETO