REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002910
ASUNTO : RP01-P-2008-002910
Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de fecha 17 de Septiembre del 2008, remitida a este Juzgado mediante oficio 2008-518, en la que declara CON LUGAR el recurso interpuesto por el abogado Pedro Aray Fiscal (A) Séptimo del Ministerio Público, y REVOCA la decisión dictada por este Juzgado Primero de Control en fecha 20-06-2008, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad decretada en favor de los ciudadanos OSWALDO JOSÉ LEÓN PEREIRA y FERNÁNDEZ JOSÉ ELEAZAR RAMÓN, ordenando a este Tribunal librar orden de aprehensión en contra de los referidos ciudadanos OSWALDO JOSÉ LEÓN PEREIRA y FERNÁNDEZ JOSÉ ELEAZAR RAMÓN, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre, en cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, ordena la aprehensión de los imputados OSWALDO JOSÉ LEÓN PEREIRA Venezolano, natural de Cumaná, edad 27 años, soltero, nacido en fecha 18-05-1981, titular de la cédula de identidad Nº V-15.360.385, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 02, Calle 09, Casa Sin Numero, Cumaná Estado Sucre, y JOSÉ ELEAZAR RAMÓN FERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Cumaná, edad 29 años, Soltero, nacido en fecha 15-01-1979, titular de la cédula de identidad Nº V-17.389.065, residenciado en la Urbanización Brasil Sector 01, Vereda 23, Casa Numero 06, Cumaná Estado Sucre, y una vez aprehendidos sean recluidos en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y puestos a la orden del Fiscal de Guardia del Ministerio Público, quien los pondrá a la orden de los Tribunales respectivos de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público del Ministerio Público y a la Defensa de la presente decisión. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MARIA MARCANO
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