REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.462.092, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por NULIDAD DE CONVENIMIENTO interpuesto por el ciudadano JÒSE MIGUEL OLIVEROS GONZALEZ contra los ciudadanos HERMES MAGO UROSA, SAULO MAGO RODRIGUEZ y OTRA.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su informe de inhibición de fecha 05 de Agosto de Dos Mil Ocho, el cual expresa:
En fecha 01/08/2008 recibí notificación de fecha 29/07/2008, Emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual se me hace saber que por ante ese Despacho Fiscal cursa investigación en mí contra, signada con el Nº 19-F-09-0038-2.008 de la nomenclatura interna de ese mismo despacho, iniciada con ocasión a la denuncia interpuesta por el ciudadano JOSÈ MIGUEL OLIVEROS GONZÀLEZ, en la cual indica que en el juicio Anulación de Convenimiento Hizo señalamientos en contra de la ciudadana Ingrid Barreto Lozada por supuesto Fraude Procesal, imputación que no fue denunciada por ante el Ministerio Público, tal como lo exige su condición de Funcionaria Pública. En consecuencia, conforme a la notificación que antes se señalara, creo conveniente manifestar que la misma causa malestar en esta Jurisdicente por considerarla totalmente injusta y sin ningún fundamento, toda vez, que observa del presente Exp. 6842, específicamente a los folios 92 al 93, en fecha 27/07/2008, este Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a lo solicitado por el ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS en uno de los petitorios de su libelo de la demanda, lo cual se transcribe íntegramente: (Omisis) Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los Dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”
En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código adjetivo civil, el cual reza lo siguiente:
Art. 82; “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
18º) “Por ENEMISTAD entre el recusado y alguno de los litigantes…”
En consecuencia, conforme a la norma parcialmente transcrita como fundamento de esta Inhibición, procedo a Inhibirme sin posibilidad alguna de allanamiento de la presente causa por existir enemistad manifiesta entre mi persona y la profesional del derecho que representa judicialmente a la parte demandante, abogada en ejercicio CIRA BAPTISTA BANDRES, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 48551, domiciliada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Asimismo conforme a lo pautado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda remitir el expediente Nro 6440.06, en forma original al Juzgado Distribuidor de Turno a los fines de que el Tribunal a quien corresponda continué conociendo de la presente causa. Que por DIVORCIO 185-A intentaron conjuntamente los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLON Y ELOIZA COROMOTO PICO VILLAFRANCA.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
Continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por DIVORCIO 185-A interpusieron los ciudadanos MIGUEL ANGEL COLÓN y ELOIZA COROMOTO PICO VILLAFRANCA; toda vez, que la Juez inhibida manifestó que entre su persona y la ciudadana CIRA BAPTISTA BANDRES, Apoderada Judicial de la parte demandante existe una ENEMISTAD manifiesta.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de DIVORCIO 185-A seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 6440.06 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la ABOG. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha19 de Julio de Dos Mil Seis.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 02 días del mes de Agosto de Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE N° 06-4330
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INHIBICION)
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