PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 23 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2006-001617
ASUNTO: RP01-R-2008-000124

JUEZ PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y CARLOS GUILLERMO ZERPA, actuando con el carácter de Defensores Privados del acusado JESÚS RAMÓN ROMÁN RODRÍGUEZ, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 17 de junio de 2008, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado acusado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la referida Ley, en perjuicio del adolescente VÍCTOR JESÚS GUTIÉRREZ ANTÓN.-
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior, Julián Gregorio Hurtado Lozano, quien a los efectos de decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Fundamenta la defensa su primer motivo de denuncia, con base en el primer supuesto del numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la recurrida adolece del vicio de falta en la motivación de la sentencia, toda vez que el Juzgado A quo al dictar su fallo, no expresó los hechos que estimó probados, ni los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvieron de base para tomar su decisión.-
Señalan los recurrentes que, “…que el Juzgador, no analizó los elementos probatorios llevados al debate Oral y Público en el cual todos de una forma u otra dejan claramente establecido que el Ciudadano Jesús Román, no cometió el Delito por el cual se le acusa y que los testigos aportados por el Ministerio Público fueron meramente Testigos referenciales y que muchos de ellos especulaban en su decir…”.-
Como segundo motivo de denuncia, los recurrentes exponen violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el Juzgador inobservó el encabezado del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al momento de imponer la pena al acusado, aplicando el primer aparte del artículo in comento, lo cual no se ajusta al tipo penal del que se le acusa.-
Finalmente, promueven como elementos probatorios, copias de la decisión recurrida y de las actas del debate Oral y Público. Asimismo solicitan sea admitido y declarado con lugar su recurso de apelación, y en consecuencia se declare la nulidad absoluta de la sentencia recurrida o en su defecto se sirva dictar una decisión propia.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto el mismo no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 Ejusdem, es por lo que se declara su admisión y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 455 Ejusdem, se convoca a las partes para la realización de una Audiencia Oral, la cual tendrá lugar el día viernes 26 de septiembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana, en las instalaciones de este Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados ALBERTO JOSÉ GONZÁLEZ MARÍN y CARLOS GUILLERMO ZERPA, actuando con el carácter de Defensores Privados, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Mixto Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, publicada en fecha 17 de junio de 2008, mediante la cual CONDENÓ al prenombrado acusado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el encabezado del artículo 259 de la referida Ley, en perjuicio del adolescente VÍCTOR JESÚS GUTIÉRREZ ANTÓN; SEGUNDO: Se ACUERDA fijar ACTO DE AUDIENCIA ORAL, la cual tendrá lugar el día viernes 26 de septiembre de 2008, a las 10:00 horas de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-