REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO Nº: RP01-R-2008-000137

Ponente: SAMER ROMHAIN

Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑOS DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 25 de Julio del año 2008, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JOSÉ ANTONIO RAMOS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 primera parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE SALCEDO.-

A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Juez Presidente y designada como ha sido la Ponencia al Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones del artículo 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con las previsiones del artículo 37 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, alegando dicho recurrente que la decisión dictada por el Tribunal 6to en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, fundamenta equivocadamente su decisión, por cuanto los elementos que se acreditaron hicieron presumir a quien decide que no son suficientes como para decretar con lugar la solicitud Fiscal, causándole un gravamen irreparable al ciudadano GUSTAVO JOSE SALCEDO y a la Colectividad, produce un efecto contrario al interés de la Ley y contra los fines del proceso.-

Por último solicita se declare con lugar el recurso interpuesto y se revoque el pronunciamiento de fecha 23/07/08 dictado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó la solicitud presentada por la Representación Fiscal en cuanto a la Medida Preventiva Privativa de Libertad.-

Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.

Asimismo considera esta Corte que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.-

D E C I S I ÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MAGLLANYTS MILAGROS BRICEÑOS DÍAZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra el auto pronunciado en fecha 25 de julio del año 2008, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, mediante la cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado JOSÉ ANTONIO RAMOS SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en relación con el artículo 80 primera parte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO JOSE SALCEDO.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidenta,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior ponente,


Dr. SAMER ROMHAIN
El Juez Superior


Dr. JULIAN HURTADO LOZANO
El Secretario


Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


EL Secretario


Abg. GILBERTO FIGUERA
SR/cruz.