REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO N° RP01-R-2008-000133
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública del acusado RAIMUNDO JOSÉ MEDINA DUARTE, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 17-06-2008 y publicada en fecha 08-07-2008, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de la Ciudadana ANA MERCEDES DUARTE.
En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral, en la que incurrió el A quo por la Ilogicidad Manifiesta en la motivación de la sentencia.
De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaria del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 10 de la quinta Pieza.-
De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 24-09-2008, a las 3:00 de la tarde verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública del acusado RAIMUNDO JOSÉ MEDIINA DUARTE contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 17-06-2008 y publicada en fecha 08-07-2008, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede cumana, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionados a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, en perjuicio de la Ciudadana ANA MERCEDES DUARTE. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 24-09-2008 a las 3:00 de la tarde para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Dr. JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/mcra.-