REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 19 de Septiembre de 2008
197º y 148º


ASUNTO N° RP01-R-2008-000129
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Ciudadano VICTOR FRANCISCO LA BARBERA, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19-06-2008 y publicada el 27-06-2008 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual ABSOLVIÓ a la Ciudadana ALEIDA DEL CARMEN FARIÑAS, por la comisión del delito de INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO en perjuicio del Ciudadano VICTOR FRANCISCO LA BARBERA.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual el recurrente lo sustenta en el artículo 452 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo por cuanto no dio valor probatorio a la declaración de los testigos.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio (192).-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 23-09-2008, a las 11:00 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano VICTOR FRANCISCO LA BARBERA, debidamente asistido por el Abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 19-06-2008 y publicada el 27-06-2008 por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumana, mediante la cual ABSOLVIÓ a la Ciudadana ALEIDA DEL CARMEN FARIÑAS, por la comisión del delito de INVIOLABILIDAD DE DOMICILIO en perjuicio del Ciudadano VICTOR FRANCISCO LA BARBERA.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 23-09-2008, a las 11:00 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes
Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior Abg. JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/mcra.-