REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Penal de Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 18 de septiembre de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2008-001999
ASUNTO : RP01-X-2008-000038

PONENTE : JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vista la Inhibición planteada por el abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-001999, seguida en contra del imputado WILFREDO ALEXANDER SALDO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el Artículos 460 único aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente MANUEL ANTONIO LÓPEZ RAUSSEO; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN

Fundamenta su inhibición el Juez Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, abogado Luis Mariano Marsella Hernández, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“…Recibida como ha sido la presente causa, remitida por el Tribunal Quinto de Control como consecuencia de declinatoria de competencia planteada por la Juez titular del referido despacho Abg. Yolanda Josefina Figueroa Lozada, seguida contra el Imputado Wilfredo Alexander Saldo por la presunta comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 460, único aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNA; en perjuicio del adolescente Manuel Antonio López Rausseo, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Primero de Control por mi representado, por haber sido este Tribunal, que en fecha 03 de Julio del año 2007, entonces a cargo de la Juez carmen Susana Alcalá, decretó orden Judicial de aprehensión contra este y contra Ronald José Velásquez, Roque Del Valle Vásquez Indriago, Luis Enrique Pico Lozada, Bernardino Ramón González, Anibal José Español Cedeño y Luis Alberto López Guerra entre otros, causa que fue registrada bajo el N° RP11-P-2007-1923, y donde se encontraban a derecho los ciudadanos Ronald José Velásquez, Roque Del Valle Vásquez Indriago, Luis Enrique Pico Lozada, Bernardino Ramón González, Anibal José Español Cedeño y Luis Alberto López Guerra, antes nombrados; ahora bien, como consecuencia de la rotación anual de jueces que se llevó a cabo el 01 de Marzo del año en curso, da la casualidad que la referida causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la fase intermedia del proceso, correspondiéndome llevar a cabo en fecha 26 de Abril de los corrientes, oportunidad en la cual ejerciendo las atribuciones conferidas por los artículos 330 y 331 decreté la improcedencia de excepciones y recurso de nulidad propuesto por la defensa, la admisión parcial de la acusación, admisión total de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la apertura de la causa a juicio oral y público contra los ciudadanos RONALD JOSÉ VELASQUEZ, ROQUE DEL VALLE VASQUEZ INDRIAGO, LUIS ENRIQUE PICO LOZADA, BERNARDINO RAMÓN GONZALEZ, y ANIBAL JOSÉ ESPAÑOL CEDEÑO, (…) razón por la cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del código orgánico procesal penal, proceso a plantear mi inhibición obligatoria fundada en las causales previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir Haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la imparcialidad …
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su alegato en el Artículo 86 Numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado Luis Mariano Marsella Hernández, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, se evidencia que se encuentra incurso en las causales de inhibición contenidas en los numerales 7 y 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se ha podido comprobar, que efectivamente los ciudadanos Ronald José Velásquez, Luis Pico Lozada, Bernardino Ramón González, Roque Del Valle Vásquez Indriago, Anibal José Español, Wilfredo Alexander Saldo, son las mismas partes en el asunto N° RP11-P-2007-001923, y que en esta el recurrente emitió opinión, por lo que en consecuencia, se ve en la necesidad de separase de la presente causa penal por considerar que su imparcialidad se ve afectada.-

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con el artículo 86 Numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por el Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por abogado LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, Juez Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2008-001999, seguida en contra del ciudadano WILFREDO ALEXANDER SALDO, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el Artículos 460, único aparte del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente MANUEL ANTONIO LÓPEZ RAUSSEO; se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso Penal.
Publíquese, regístrese, y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-