REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000175
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVINO
ABOGADOS ASISTENTES: RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL SANTA TERESITA
APODERADO PARTE DEMANDADA: EINSTEN MANEIRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, nueve (09) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), reunidos en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para una audiencia especial, solicitada por las partes, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVINO contra la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL SANTA TERESITA, en la persona de su representante legal SILVIA MARGARITA RODRÍGUEZ ALFONSO, comparecieron a la misma, la parte actora ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, debidamente asistido por los Abogados en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.172 y 57.018 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, dándose así inicio a la audiencia.

En este estado toma la palabra, el apoderado judicial de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL SANTA TERESITA, abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, y expone:

En nombre de mi representada, hago entrega en este acto, al ciudadano ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, de un Cheque de la Cuenta Corriente No. 0134-0403-88-4031012401, perteneciente a la Asociación Civil Santa Teresita, de la Entidad Financiera Banesco, signado con el No. 44231114, por un monto de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) a favor de ANTONIO RODRÍGUEZ, (demandante ya identificado en autos), del cual consigno copia simple para ser agregada al expediente, asimismo entrego en este acto a la parte demandante, de un oficio dirigido al Ejecutivo del Departamento de Fideicomiso del Banco Venezuela S.A.C.A, Oficina Principal Caracas, mediante el cual se solicita la cancelación del Fideicom+iso al Fideicomitente ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, con su respectivo estado de cuenta, correspondiente a la cancelación del Monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral le adeuda mi representada por el tiempo de servicio prestado a la UNIDAD EDUCATIVA ESCUELA PRIVADA PARROQUIAL SANTA TERESITA., el cual fue acordado de mutuo y común acuerdo entre las partes.

Seguidamente toma la palabra la parte demandante, ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ ALVINO, titular de la cédula de identidad No. 5.873.221, asistido por los Abogados en ejercicio RAMON ANTONIO LOPEZ MACHIN, JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 121.172 y 57.018 y expone: Acepto la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 4.000,00) que me hace en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio EINSTEN MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.297, por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales que hemos concertado de común acuerdo, monto que recibió a mi entera y cabal satisfacción.

Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y sus apoderados judiciales, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; visto que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud que el presente Convenimiento no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por el ciudadano Juez, Abg. Marlene Yndriago Díaz.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago y le se otorgará fuerza con autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. SEGUNDO: Se declara TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: Se ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE de conformidad con la Ley de Archivo Judicial. Se elabora la siguiente acta siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05, a.m), la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes en este acto. En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano. En la ciudad de Carúpano, a los nueve (09) días del mes de de Octubre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE ACTA.
LA JUEZ PROV.

Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Los Presentes Abg. Sara García