REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO : RP21-L-2008-0000159
PARTE ACTORA: GREGORIO RAFAEL SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA DE PESCADO KARUPARIA
APODERADOS PARTE DEMANDADA: GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. RP21-L-2008-0000159, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera el ciudadano GREGORIO RAFAEL SANCHEZ contra la sociedad mercantil PROCESADORA DE PESCADO KARUPARIA, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin presentarse persona alguna en representación de la parte demandante, por lo que el Tribunal deja constancia expresa de que, la parte actora no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, y declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, haciéndose presente por la parte demandada, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio GUILLERMO TINEO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.733.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez que hayan transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO


Abg. Marlene Yndriago Díaz. LA SECRETARIA.

El Presente Abg. Sara García.