REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO: RP21-L-2008-000117
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL PLACENCIO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ROSARIO DEL VALLE GONZÁLEZ, JESÚS LUÍS DÍAZ, LUÍS MANUEL RUÍZ, JOSÉ A. FARIÑAS Y VELMORE RODRÍGUEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIONES SUCRE
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: MARILYN DETTIN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy martes veinte (20) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana(09:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente signado con el N° RP21-L-2008-000117, en el juicio que COBRO DE PRESTACIONMES SOCIALES, incoara el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PLACENCIO contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSTRUCCIONES SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, haciéndose presente por la demandada, el ciudadano LUÍS AMADEUS BERTONCINI BRAVO, titular de la cédula de identidad No. 3.136.960, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARILYN DETTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.936.
Se deja constancia expresa que se le otorgó al demandante un tiempo de espera de siete (7) minutos después de la hora.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandada, es vidente la falta de interés de la parte demandante y por ello establece la norma, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara el DESISTIDO EL PROCESO. Así se decide.
JUEZ TEMPORAL
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
EL PRESENTE
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