REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000104
PARTE ACTORA: DIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CARMONA
APODERADO PARTE ACTORA: LENIN ROBERTO CARMONA
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA: Abg. PABLO BÉRGAMO (Síndico Procurador Municipal)
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 p.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana DIANNY DEL VALLE RODRÍGUEZ DE CARMONA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ, comparecieron a la misma, por la parte actora, su apoderado judicial, abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNÁNDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo No. 92.617, y por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BERMUDEZ., el abogado PABLO JOSÉ BERGAMO RONDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.572, en su condición de Síndico Procurador Municipal del Municipio Bermúdez, según se evidencia de la resolución Nº 23, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Bermúdez, dándose así inicio a la audiencia.

En la presente sesión la parte demandada presentó el acuerdo Nº 105, suscrito por el Consejo Municipal del Municipio Bermúdez, de fecha 16 de Octubre del 2.008, mediante el cual las partes lograron un acuerdo definitivo para la resolución de la controversia quedándose en mutuo acuerdo en la cancelación de la cantidad de TREINTA Y ÚN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bsf. 31.219,33), por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales y contractuales que le corresponden, los cuales están plenamente determinados y especificados en el Acuerdo No. 105, el cual forma parte de la presente sentencia y será agregado a las actas procesales:

El monto total del acuerdo esta presupuestado para el primer trimestre del próximo año (2.009);.

La representación del trabajador declara que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos no tienen nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la Alcaldía del Municipio Bermúdez, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, horas extras, días de descanso compensatorio, diferencia salarial, bono alimenticio, ni ningún otro concepto relacionado con la relación laboral que existió entre las partes.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, que ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadano Abogada Marlene Yndriago Díaz, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide:

Se imparte la HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS por las partes en el presente proceso de mediación y conciliación promovidos por este tribunal y contenido en la presente acta.
Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.

Téngase la presente Acta en la cual este Tribunal HOMOLOGA el presente Convenimiento de Pago, como sentencia definitiva y se le otorga fuerza pasada en autoridad de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se deja constancia que en esta causa se ordenará el Archivo Judicial, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo alcanzado el día de hoy. Se elabora la siguiente acta siendo las once de la mañana (11:00am), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ

ABG. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.

LA SECRETARIA

ABG. SARA GARCÍA


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA