REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000008
PARTE ACTORA: JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA
APODERADO PARTE ACTORA: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: TIENDA TRAKY PKM PLUS
APODERADO PARTE DEMANDADA: JESÚS A. MARTÍNEZ NAVARRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, diecisiete (17) de Octubre de dos mil ocho (2008), , siendo las tres de la tarde (0:00 p.m.), reunidos en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, para la celebración de una Audiencia Especial solicitada por las partes, en virtud de haber llegado a un acuerdo conciliatorio en el juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA, contra la sociedad mercantil TIENDA TRAKY PKM PLUS, estando presente, el ciudadano JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 13.075.139 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.337, y por la parte demandada, el ciudadano ELIED ALEJANDRO GUTIERREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 12.191.672, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415, dándose así inicio a la audiencia.


Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000009.

En este estado toma la palabra el ciudadano ELIED ALEJANDRO GUTIERREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 12.191.672, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415, y expone:

Hago entrega en este acto, en nombre de mi representada, al ciudadano JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 13.075.139, en presencia de su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.337, la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 9.000,00), correspondiente al primer pago que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado, en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 17.500,00) que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la sociedad mercantil TIENDA TRAKY PKM PLUS, y el saldo restante, o sea, la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 8.500,00), me comprometo a entregárselo el día lunes 20 DE OCTUBRE DE 2008, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra, JOEL JOSÉ TORCATT RIVERA, titular de la cédula de identidad No. 13.075.139, en presencia de su apoderado judicial, y expone: Acepto la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 17.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace, el ciudadano ELIED ALEJANDRO GUTIERREZ BLANCO, titular de la cédula de identidad No. 12.191.672, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS MARTÍNEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago de la cantidad anteriormente descrita, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos, el pago convenido, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y veinte de la mañana (10:20, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO

Abog. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA