REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000188
PARTE ACTORA: FACUNDA DEL CARMEN RUÍZ
APODERADO PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER TINEO MATA
PARTE DEMANDADA: PROPISCA, C.A
APODERADO PARTE DEMANDADA: ALEX GONZÁLEZ GARCÍA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de 2008, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana FACUNDA DEL CARMEN RUÍZ, contra la sociedad mercantil PROPISCA, C.A, en la persona de su representante legal KHALIL KHALIL MAJZOUB, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadana FACUNDA DEL CARMEN RUÍZ, titular de la cédula de identidad No. 5.874.178, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796 y por la parte demandada, su apoderado judicial, el Abogado en ejercicio ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, dándose así inicio a la audiencia. El Tribunal deja constancia que en la presente audiencia preliminar ambas partes consignaron:

Parte Demandante: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (01) folio útil, con cuatro (04) anexos identificados de la “A” a la “D”.
Parte Demandada: Escrito de Promoción de Pruebas, constante de dos (02) folios útiles, con cinco (05) anexos, marcados desde la “A” hasta el “E”, en aras de la Mediación entre las partes.


Se iniciaron las deliberaciones, transcurriendo en un clima de cordialidad, acordando las partes en los conceptos reclamados y se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000188.

En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada abogado ALEX GONZÁLEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338 y expone:

Convengo en este acto en pagar, a la ciudadana FACUNDA DEL CARMEN RUÍZ, titular de la cédula de identidad No. 5.874.178, el día Viernes 24 de Octubre de 2008, un cheque por una cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00) por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral que le corresponden a la trabajadora, por la relación laboral que mantuvo con mi representada, la sociedad mercantil PROPISCA, C.A, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra la parte demandante, ciudadana FACUNDA DEL CARMEN RUÍZ, titular de la cédula de identidad No. 5.874.178, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JAVIER TINEO MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.796 y expone: Acepto la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 15.000,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales se compromete a pagarme la demandada el día Viernes 24/10/2008, cantidad que recibiré a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos en su totalidad, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abg. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes.

Se insta a las partes a cumplir de Buena Fe los acuerdos aquí suscritos.
Se elabora la siguiente acta siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. Marlene Yndriago Díaz
SECRETARIA

Abg. Sara García


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA