REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000124
PARTE ACTORA: BENITO ALEJANDRO VASQUEZ GONZÁLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELIDA ESTABA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTES MOYA, C.A. (TRANSMOCA)
ABOGADO ASISTENTE: GONZALO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy, dieciséis (16) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano BENITO ALEJANDRO VASQUEZ GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil TRANSPORTES MOYA, C.A. (TRANSMOCA), comparecieron a la misma, la apoderada judicial de la parte actora, abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.024, y por la parte demandada, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA, titular de la cédula de identidad No. V15.554.660, en su condición de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.953, dándose inicio a la celebración de la Audiencia.

Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2007-000124.

En este estado toma la palabra el representante legal de la parte demandada, el ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA, titular de la cédula de identidad No. V15.554.660, en su condición de representante legal de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GONZALO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.953, y expone:

Me comprometo a pagar al ciudadano BENITO ALEJANDRO VASQUEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 4.299.216, representado en este acto por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.024, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), el cual pagaré de la siguiente forma: CUATRO MENSUALIDADES IGUALES Y CONSECUTIVAS, en los siguientes montos y fechas: La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), el día 15 DE NOVIEMBRE DE 2008, CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), el día 15 DE DICIEMBRE DE 2008, CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), el día 15 DE ENERO DE 2009 y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 5.000,00), el día 15 DE FEBRERO DE 2009, , correspondiente al monto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado por el tiempo de servicio prestado a sociedad mercantil TRANSPORTES MOYA, C.A. (TRANSMOCA); seguidamente toma la palabra, la apoderada judicial de la parte demandante, abogada en ejercicio NELIDA ESTABA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.024, , y expone: Acepto en nombre de mi representado la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), que se me pagará en CUATRO MENSUALIDADES IGUALES Y CONSECUTIVAS, en las fechas acordadas, o sea desde el día 15/11/2008 hasta 15/02/2009, que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales le hace a mi representado, el representante legal de la parte demandada, ciudadano MIGUEL ANGEL MOYA, cantidad que recibirá a su entera y cabal satisfacción. Con los pagos anteriormente descrito, que se cancelará desde el día 15/11/2008 hasta 15/02/2009, en cuatro cuotas consecutivas por un monto de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 5.000,00) Cada Una, acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.

La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:

De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40, a.m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZ PROVISORIO


Abog. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Abg. Sara García


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA