REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2008-000202
PARTE ACTORA: PURA CONCEPCIÓN HERNANDEZ VASQUEZ
APODERADO PARTE ACTORA: JESUS LUIS DIAZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZON DE JESUS
APODERADOS PARTE DEMANDADA: MARI CARMEN ORTIZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana PURA CONCEPCIÓN HERNANDEZ VASQUEZ contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZON DE JESUS, comparecieron a la misma, la parte actora, PURA CONCEPCIÓN HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.879.136 y su apoderado judicial, el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ , inscrito en el Inpreabogado bajo No. 29.737, y por la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada en ejercicio MARI CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.050, dándose así inicio a la audiencia.
Se continuaron las deliberaciones y luego de las discusiones respectivas, se llegó a un acuerdo conciliatorio por haberse logrado la Mediación Positiva en la presente causa, seguida bajo el expediente RP21-L-2008-000202.
En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la parte demandada, la Abogada en ejercicio MARI CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.050, y expone:
Hago entrega en este acto a la ciudadana PURA CONCEPCIÓN HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.879.136, en presencia de su apoderado judicial, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737, un cheque del Banco Fondo Común, signado con el No. 44-56018976, de la cuenta corriente No. 0151-0126-16-4412602247, a favor de PURA HERNANDEZ VASQUEZ, por la cantidad de TRES MILQUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.500,00), del cual se consigna copia simple para que sea agregada al expediente, correspondiente a la cancelación del primer pago que por Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral hemos acordado en un monto CINCO MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BsF. 5.105,76), que le corresponden por el tiempo de servicio prestado a la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CORAZON DE JESUS, y el saldo restante, o sea la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.605,76), me comprometo a entregárselo el día 30 DE OCTUBRE DE 2008, cantidad que hemos determinado y acordado en este acto; seguidamente toma la palabra, la ciudadana PURA CONCEPCIÓN HERNANDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.879.136, en presencia de su apoderado judicial, abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.737 y expone: Acepto la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 3.500,00), que por concepto de Prestaciones Sociales y otros derechos laborales me hace, en nombre de la parte demandada, su apoderada judicial, Abogada MARI CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.050, cantidad que recibo a mi entera y cabal satisfacción. Con el pago anteriormente descrito, más el saldo restante, que se cancelará el día 30/10/2008, más la cantidad que me ha depositado la demandada en la Cuenta de Ahorros No. 0151-0126-14-600-357603-6, en el Banco Fondo Común, por la prestación de Antigüedad, lo que hace un total de OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 8.270,16), cantidad que hemos acordado de mutuo acuerdo entre las partes, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral, se ha llevado a cabo un Convenimiento entre las partes a los fines de dar por terminado la presente causa, por haberse logrado la mediación positiva.
La parte demandante y su apoderado judicial, declaran que con la aceptación y recibo de las cantidades y conceptos antes descritos, una vez que conste que se ha pagado la totalidad del monto acordado, no tiene nada que reclamar por concepto de prestaciones, beneficios y/o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con la demandada, tales como prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, salarios caídos, indemnizaciones por despido, ni por ningún otro concepto que se relacione directa o indirectamente con la relación laboral que mantuvo el trabajador con la demandada.
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en virtud que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; visto que el presente acuerdo no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo entre las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, Abog. Marlene Yndriago Díaz, este Tribunal acuerda:
De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo tercero Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo decide: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento de Pago, se declara TERMINADO EL PROCESO y se ordena el ARCHIVO DEL EXPDIENTE, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados, en consecuencia téngase la presente acta como sentencia definitiva con fuerza de Autoridad de COSA JUZGADA, ya que será Ley entre las Partes. Se elabora la siguiente acta siendo las doce del medio día (12:00, m), la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
LA JUEZ PROVISORIO
Abog. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
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