REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2007-000075
PARTE ACTORA: ADELA JOSEFINA CABRERA BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS LUÍS DÍAZ
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SIMÓN BOLÍVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El día de hoy, quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana ADELA JOSEFINA CABRERA BARRETO contra la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SIMÓN BOLÍVAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana ADELA JOSEFINA CABRERA BARRETO, titular de la cédula de identidad No. 3.734.092, asistida por el Procurador Especial de Trabajadores de Carúpano, Abogado JESÚS LUÍS DÍAZ, Inscrito en el Abogado bajo el No. 29.737, y por la parte demandada su apoderado judicial, el abogado en ejercicio, JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.415.
Continuándose con las deliberaciones, más sin embargo este Tribunal deja constancia de que, no obstante; que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes, y que éstas comparecieron a la Audiencia Preliminar, no fue posible lograrse la mediación, y en consecuencia, da por concluida la Audiencia Preliminar.
De conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, a quien se le remitirán las actuaciones, una vez transcurridos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para la consignación de la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
LA JUEZ
Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria
Abg. Sara García
Los Presentes
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