REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-S-2008-000007
PARTE ACTORA: JOSÉ JESÚS BALNCO GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE: NESTOR LUÍS MARTÍNEZ
PARTE DEMANDADA: TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A
APODERADOS PARTE DEMANDADA: GERMAN L. FIGUERA ARZOLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° ASUNTO : RP21-L-2008-000007, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera la ciudadana JOSÉ JESÚS BALNCO GARCÍA contra la sociedad mercantil TIDEWATER MARINE SERVICE, C.A, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin presentarse persona alguna por la parte demandante, por lo que el Tribunal deja constancia expresa de que la parte demandante no asistió a la presente audiencia ni por sí ni por medio de apoderado, y declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, haciéndose presente por la parte demandada, su apoderado judicial, Abogado en ejercicio GERMAN L. FIGUERA ARZOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.764.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles para que las partes interpongan los recursos correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO
Abg. Marlene Yndriago Díaz. LA SECRETARIA.
Los Presentes Abg. Sara García.
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