REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano
Carúpano, catorce (14) de Octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RP21-L-2008-000215
SENTENCIA
Por cuanto en fecha trece (13) de Octubre de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, primero: ALEX GONZXALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.864.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.338, en su carácter de apoderado judicial de la empresa PRODUCTOS PISCÍCOLAS, C.A (ROPISCA), parte demandante en la presente causa y de segundo la ciudadana ELVIRA GOITÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.881.900, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.939, actuando en representación de la ciudadana YUVIRIS BERMÚDEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.829.444, parte demandante en la presente causa, los cuales consignaron un escrito por ante este tribunal contentivo de una autocomposición Procesal (transacción laboral), por medio del cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:
Se observa que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción realizada por las partes, declara terminado el procedimiento y ordena el Archivo del expediente, una vez transcurrido los lapsos procesales correspondientes, en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abg. Marlene Yndriago Díaz
La Secretaria
Abg. Sara García
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