REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de octubre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000176
PARTE DEMANDANTE: ciudadano JESUS RAFAEL CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 9.975.595.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados, ENRIQUE TREMONT, ELIZA VASQUEZ e IREVIS VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 31.465, 29.596 y 97.895, respectivamente, según instrumento poder autenticado por ante la Notraria Publica de Cumana Estado Sucre, de fecha 22/02/2008, anotado bajo el No. 120 Tomo 18 de los libros de autenticaciones el cual riela al folio 06 y 07 del expediente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, SANTA BARBARA AIR LINES. Inscrita En el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1995, bajo el número 39, tomo37-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados, FRANCO PUPPIO, FRANCISCO PUPPIO, MARIA GABRIELA AVILA, MARCELA MACHADO, y JIMMY ZAMORA inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.064, 883, 49.969, 12.502 y 91.100, respectivamente representación que consta de instrumentos poderes autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda y la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 28/08/2006 y 23/09/2008, anotado bajo los No. 77 y 28 Tomo 126 y 79 , los cuales constan del folio 39 al 43 y del 142 al 145 de las actas procesales.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso la parte actora, JESUS CORONADO en fecha 10/04/2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, como consta en los folios 1 al 18., recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como se evidencia de auto de fecha 11/04/2008, inserto al folio 19.
En fecha 15/04/2008, se ordenó la corrección del libelo de demanda, la cual fue subsana en fecha 23/04/2008, y fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 30, donde se ordeno la notificación de la parte demandada. Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta al folio 32, que la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, certifico la notificación de la parte demandada, el día 07 de Mayo de 2008, como consta al folio 32.
Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se celebró la misma en fecha 03/06/2008, con la comparecencia de la parte actora ciudadano FJESUS CORONADO y su apoderada judicial la abogada en ejercicio ELISA VASQUEZ inscrita en el inpreabogado bajo el No. 29.596, y por la parte accionada, hizo acto de presencia su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio MARIA GABRIELA AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 49.969, y dejándose constancia en el Acta de audiencia, que las partes consignaron sus escritos de pruebas y los elementos probatorios, como se evidencia de Acta de Audiencia Preliminar de esa misma fecha, que riela al folio 38.
Se efectuó Una (01) prolongación de la Audiencia Preliminar, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, en fecha 01/07/2008 y se ordenó la incorporación de los escritos de pruebas y medios probatorios promovidas por las partes, advirtiéndole a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia, según Acta inserta al folio 45.
En fecha 07/07/2008, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación de la demanda, la cual riela a los folios 107 al 130, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, según auto de fecha 10/07/2008, inserto al folio 131, siendo remitido y distribuido en esa misma fecha, recayendo su conocimiento en este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral.
En fecha 14/07/2008, este Tribunal, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 135, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 22/07/2008, que riela del folio 136 al 137, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 25/09/2008, como consta al folio 138.
En fecha 25/09/2008, este tribunal celebro la audiencia oral y publica de juicio, y vista la complejidad del asunto debatido de conformidad con el articulo 158 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, difirió el dispositivo del fallo para el día 01/10/2008,;
En fecha 01/10/2008, este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, aplico las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, como es el desistimiento de la pretensión en la presente causa que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JESUS RAFAEL CORONADO, titular de la cedula de identidad N° 9.975.595, contra la Sociedad Mercantil, SANTA BARBARA AIR LINES. Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la prolongación de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, y verificada la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogados MARIA GABRIELA AVILA y JIMMY ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 49.969 y 91.100, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”
Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, bien sea en la instalación de la misma , o como en la sucesiva prolongación de la Audiencia Oral y Publica de Juicio se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, por tanto y en cuanto la Audiencia de juicio es una sola y las partes están a derecho de conformidad con el articulo 7 eiusdem, asi lo ha señalado en reiteradas decisiones la Sala de Casación Social de nuestro mas alto tribunal de la republica, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a contarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ
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