REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO : RH32-S-2006-000004
DEMANDANTE: JUAN JOSÉ MATA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.224.861, domiciliado en la calle Perú N°. 61-B de la ciudad de Carúpano, Municipio Sucre del Estado Sucre.
APODERADOS JUDICIALES: GUALBERTO SANTIAGO RÍOS VALLEJO Y PEDRO MARÍN MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.136.963 y V-1.460.253, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.746 y 489, según se evidencia de Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 19/05/2007, anotado bajo el No. 92, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, inserto a los folios 34 al 36.
DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I).
APODERADOS JUDICIALES: ÁNGEL CARLOS VITOS SUAREZ, CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN y otros, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.306.273 y 8.981.740 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.864, y 68.119, respectivamente según se evidencia de Instrumentos Poderes, el primero autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29/06/2006, anotada bajo el No. 29, Tomo 96 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, que riela a los folios 23 al 28 y poder Apud-Acta de fecha 26/07/2007,, que riela del folio 141 al 142.
MOTIVO DE LA DEMANDA: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El proceso se inició por demanda de CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por la parte actora, JUAN JOSE MATA CEDEÑO en fecha 18/09/2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, como consta en el folio 1, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, como se evidencia de auto de fecha 18/09/2006, inserto al folio 06.
En fecha 21/09/2006, fue admitida la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 07, donde se ordeno la notificación de la parte demandada, y se ordeno la notificación del Procurador General de la Republica, mediante oficio,. De conformidad con el articulo 95 de Decreto con Rango y Fuerza de la Ley Organica de la Procuraduría General de la Republica, suspendiéndose la causa por 30 días continuos. Así mismo se evidencia de las actas que corren inserta al folio 10 y 21 que la Secretaria del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, certifico la notificación de la parte demandada, y del Procurador general de la republica el día 04 de octubre de 2006 y 23 de noviembre de 2006.
Llegado el día y hora fijado por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, se celebró la misma en fecha 24/11/2006, con la comparecencia de la parte actora JUAN JOSE MATA , y por la parte accionada, hicieron acto de presencia el Abogado ANGEL CARLOS VITOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 42.864, apoderado judicial de la demandada, dejándose constancia en el Acta de audiencia, que la parte actora se encuentra sin asistencia de abogado, procediendo el juzgado a fijar para el día 12 de diciembre de 2006 la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 12 de diciembre de 2006, se celebra la audiencia preliminar con la comparecencia de las partes, las cuales consignaron sus escritos de pruebas y los elementos probatorios, como se evidencia de Acta de Audiencia Preliminar de esa misma fecha, que riela al folio 26.
Se efectuaron Cinco (05) prolongaciones de la Audiencia Preliminar, sin que las partes llegaran a ningún acuerdo, siendo la última de ellas, en fecha 10/04/2007 y se ordenó la incorporación de los escritos de pruebas y medios probatorios promovidas por las partes, advirtiéndole a la parte demandada que debía consignar la contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha audiencia, según Acta inserta al folio 37.
En fecha 16/04/2007, la representación judicial de la parte demandada consigna su escrito de contestación de la demanda, la cual riela a los folios 97 al 100, por lo que la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ordenó la remisión de la misma a la Coordinación Judicial de este Circuito laboral, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Juicio según auto de fecha 18/04/2007, inserto al folio 101, siendo remitido y distribuido en esa misma fecha, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral.
En fecha 23/04/2007, el Juzgado Tercero de Juicio, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 103, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 27/04/2007, que riela del folio 104 al 106, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 24/05/2007, como consta al folio 107, en fecha 24-05-2007, se celebro la audiencia oral y publica de juicio, y se dicto el dispositivo del fallo declarándose con lugar el procedimiento de calificación de despido.
En fecha 01/06/2007, el Juzgado Tercero de Juicio, publico la sentencia y en fecha 07/06/2007, el apoderado judicial de la demandada APELO de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, el cual oye dicha apelación en ambos efectos.
En fecha 15 de junio de 2007, el Juzgado Primero Superior del Trabajo se avoca al conocimiento de la presente causa como consta de auto que riela al folio 138.
En fecha 09 de agosto de 2007, se celebra la audiencia oral y publica ante el Juzgado Superior , declarando la reposición de la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia preliminar, en razón de las prerrogativa de que goza la Republica, publicándose la sentencia en fecha 14 de agosto de 2007.
En fecha 24 de enero de 2008 el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución le dio entrada a la presente causa mediante auto que corre inserto al folio 177.En fecha 12 de marzo de 2008, celebro Audiencia Preliminar y recibió los escritos de pruebas, celebrándose dos ( 02) prolongaciones y por auto de fecha 13 de mayo de 2008 ordeno remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D), en razón de que la parte demandada no dio contestación a la demanda, cuyo auto riela al folio 184.
En fecha 26/05/2008, el Juzgado Tercero de Juicio, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 187, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 03/06/2008, que riela del folio 188 al 191, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 03/07/2008, como consta al folio 192, y en fecha 27-06-2008,
El juez de ese juzgado se inhibe de conocer la presente causa, motivado a que conoció y se pronuncio al fondo, ordenando la remisión de la presente causa al Juzgado Primero Superior para que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 03/07/2008, la juez del Juzgado Superior se avoca al conocimiento de la presente causa como consta de auto que corre inserto al folio 216 y en fecha 09/07/2008 publico sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por el juez Tercero de Juicio para que la causa principal continué su curso de ley.
En fecha 29 de julio de 2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordena darle entrada, agregarse a la causa principal la resulta de la inhibición planteada y remitirse a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) a los fines de su distribución .
En fecha 04 de agosto de 2008 este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, le da entrada a la causa, mediante auto que riela al folio 228, Admitiendo los medios probatorios por auto de fecha 16/09/2008, que riela del folio 229 al 231, y de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 09/10/2008 como consta de auto que riela al folio 232.
En fecha 09 de octubre de 2008 se celebro la Audiencia Oral y Publica de Juicio, en la cual se dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y este tribunal vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, le aplico las consecuencias jurídicas establecida en el articulo 151 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo, como es el DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN, en la presente causa que por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuso, JUAN JOSE MATA CEDEÑO, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I). Publicándose la sentencia in extenso en los siguientes términos:
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista y constatada la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia oral y pública de juicio en la presente causa, y verificada la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada, abogado CARLOS ANDRES FARIAS GARBAN inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.119, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, aplica las consecuencias jurídica establecidas en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que señala lo siguiente:
“… (sic) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso el juez de juicio dictara un auto en forma oral reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente …”
Para esta operadora de justicia la inasistencia de quien acciona a la audiencia, se traduce en el desistimiento, renuncia o abandono de la pretensión, de tal modo que adquiere el carácter de cosa juzgada, por lo cual, el asunto no podrá proponerse nuevamente, en razón de que su incomparecencia acarrea la desestimación de la pretensión. Sin embargo, la parte actora si se siente afectada puede proponer el recurso de apelación correspondiente.
En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN en el presente caso, conllevando a la extinción del proceso. ASI SE ESTABLECE
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, contra esta decisión podrá apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, vencido como sean los 5 días hábiles para su publicación, dejándose constancia que la presente decisión se publica con Tres (03) días de antelación, y una vez vencidos estos comenzara a computarse el lapso para la interposición del recurso correspondiente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos mil ocho (2008) AÑOS: 198° y 149°
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ.
ABG. ANTONIETA COVIELLO.
EL SECRETARIO
ABG. SERGIO SANCHEZ D.
|