REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000141
PARTES: LUIS BELTRAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.669 y PROMOTORA VII SOLES, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS BELTRAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.284.669, debidamente asistido por el Abogado MARIO MARRUFFO, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.032, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A., representada por la ciudadana MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.262, en su carácter de APODERADA, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 53, de los libros de autenticaciones respectivos, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que al escrito le faltan unas cláusulas y por cuanto no se especifican los conceptos y montos por los cuales se pretende realizar la transacción, y por cuanto no contiene los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos; en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, niega la homologación solicitada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO. Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la decisión.
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la secretaría
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