REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000137
PARTES: LUIS ANDRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.861.385
y MARINA CUMANAGOTO, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano LUIS ANDRES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.861.385 debidamente asistido por el Abogado en ejercicio GABRIEL MARTINEZ, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 29.782, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil MARINA CUMANAGOTO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 19 de Agosto de 1983, bajo el nro. 39, folios vto. 67 vto. Al 73 vto. Representada por el ciudadano JORGE MARCANO VILLARROEL, titular de la cédula de identidad Nro. 517.307, representación que consta en Acta de Asamblea que se acompañó, asistido por el Abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 30.075, mediante el cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas desde el Primero (01) de Febrero del 2007 hasta el treinta (30) de Julio del 2008, culminó por terminación del contrato y como consecuencia de la terminación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades, y vacaciones fraccionadas, días de reposo, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 50/00 CTS (Bs. 3.458,50), los cuales se cancelaron en dos cheques quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada , por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los seis (06) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL. Por la se reterìa