REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Seis (06) de Octubre del dos mil Ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000210
PARTE ACTORA: MARBELLA JOSEFINA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO SUPER CARNE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JAVIER BASTARDO, abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 106.893
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Visto que en el día de hoy Seis (06) de Octubre del 2008, siendo las 10:00 A. M, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, y habiéndose presentado ambas partes la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de DOCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 12.384,34) por los conceptos reclamados, los cuales se cancelaran de la siguiente manera el dia 15 de Octubre del 2008 la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. 8.500,00) y el restante se encuentra contenido en la cuenta de ahorro Nro. 0151015040600265236-S, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación de la presente transacción. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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