REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: RH31-L-2004-000008
PARTE ACTORA: ROSA ELENA BLONDELL BLONDELL y LUIS FRANCISCO MOREY SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORANGEL RIVERO NUÑEZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LACTEOS SUCRE, C.A (ACTUALMENTE LACTEOS CALIFORNIA)
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
ACTA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCION
En el día de hoy , seis de octubre de dos mil ocho, siendo las 10:30 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria en fase de Ejecución a los fines de escuchar a la partes sobre el cumplimiento de la sentencia que riela en autos, y sobre la oposición a la medida de detención sobre un vehiculo Cava 41L-BAC se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora BLONDELL BLONDELL, ROSA ELENA y MOREY LUIS FRANCISCO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de Identidad Nº 5.075.401 y 9.977.665, asistida por el abogado en ejercicio ORANGEL RIVERO NUNEZ, y MARCOS GARZON, de este domicilio e inscritos en el I.p.s.a bajo los Nros. 50.308 y la parte demandada hizo acto de presencia por DISTRIBUIDORA DE LACTEOS SUCRE , el ciudadano LUIS ANTONIO CABRERA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro, 10.464.969, debidamente asisitido por JUAN ERNESTO PUIG MUÑOZ, NELSON LOPEZ , abogados en ejercicio inscritos en le i.p.s.a. bajo el Nro. 84.754 y 50.731.
En este estado el Juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes para instarla a una conciliación en el cumplimiento de la sentencia definitivamente firme otorgándole la palabra en este acto a la demandada quien ofrece la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 90.000,00) distribuidos de la siguiente manera: SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 70.000,00) por los conceptos condenados y VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. 20.000,00) por concepto de costos, costas y honorarios profesionales los cuales se cancelaran de la siguiente manera: El día ocho de octubre del 2008 : La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,00), distribuidos en Bs. 40.000,00; por los conceptos demandados y Bs. 10.000 por honorarios profesionales, costos y costas procesales, y el restante es decir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 40.000,00) en Cuarenta y Cinco días (45) siguientes al 08 de Octubre del 2008,comprometiéndose a cumplir el acuerdo ofrecido y a no enajenar ni gravar los bienes de las demandada, ni los personales solicitando el levantamiento de la medida de detención sobre los vehiculo objetos de las mismas, en este mismo acto la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada DISTRIBUIDORA LACTEOS DE SUCRE ,C.A. ni por costas, costos procesales, ni horarios profesionales, asi mismo manifiesta que la relación laboral fue directamente con la misma y la empresa LACTEOS CALIFORNIA,C.A.,no tiene relación con la misma, por la que la libera de todo tipo de responsabilidad al respecto, solicitando la homologación de la presente transacción y el levantamiento de la detención solicitada. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. Se acuerda el levantamiento de la medida de detención solicitada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria
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