REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, treinta (30) de Octubre del dos mil Ocho
198º y 149º



N° DE EXPEDIENTE:RP31-L-2008-000250
PARTE ACTORA: ANGEL JOSE CORDOVA AVILEZ, TOMAS EULOGIO DIAZ VELASQUEZ, RICHARD JOSE GUTIERREZ y EDWIN RAFAEL SERRANO GUEVARA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Visto que en el día de hoy Treinta (30) de Octubre del 2008, fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto habiendo sido anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderado judicial ANGEL GARCIA AVILEZ , abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 59.244, representación que consta a las actas procesales y por la parte demandada SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A, hizo acto de presencia la ciudadana MARY ECHARRY MENDOZA ,abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 41.552, representación que consta en poder que consigan en este acto para que previa certificación en autos le sea devuelto el original, y siendo que la parte demandada ofreció cancelar a los actores ANGEL JOSE CORDOVA AVILEZ, TOMAS EULOGIO DIAZ VELASQUEZ, RICHARD JOSE GUTIERREZ y EDWIN RAFAEL SERRANO GUEVARA, la cantidad TOTAL de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00) distribuidos en Bs. 4.500,00 para cada uno de los actores, para ser cancelados el día 28 de Noviembre del 2008, aceptando los actores en ese mismo acto la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenía nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicita la homologación de la presente transacción. Este Tribunal, por cuanto los acuerdos contenidos son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria