REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2008-000178
PARTES: RICARDO ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT y LUISA BELTRANA VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.639.344 y 11.380.767 y PILOTES PERFORADOS,C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
Visto el escrito transaccional presentado por los ciudadanos RICARDO ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT y LUISA BELTRANA VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.639.344 y 11.380.767 , representados por RUBEN GARCIA FIGUEROA, Abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nº 15.385, representación que consta en poder anexo, por una parte y y por la otra la sociedad Mercantil PILOTES PERFORADOS,C.A. representada por la ciudadana JACLYN CHIRINOS JURADO, Abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 128.991, donde exponen que el ciudadano RICARDO ANTONIO VELASQUEZ VALLEJO, quien se desempeñaba como obrero para el contratista FRANCISCO GOMEZ, falleció en la carretera Cumana – Puerto La cruz, y considerándose sus únicos y universales herederos los ciudadanos ANTONIO VELASQUEZ BETANCOURT y LUISA BELTRANA VALLEJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.639.344 y 11.380.767, acordando por los conceptos expresados en el citado documento, ambas partes a los fines de evitar un litigio eventual un pago de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 120.000,00) los cuales ya fueron cancelados en tres cuotas, es decir por los conceptos relacionados al accidente descrito, de igual manera cancelaron la cantidad de Bs. 18.000,00 por honorarios profesionales, habiendo manifestado los suscribientes que entendían totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada , por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que las partes se encuentran asistidas o representadas de abogados, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, en consecuencia estando llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
Por la secretaría
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