REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000162
PARTE ACTORA: CASTO MANUEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: RADIO 2000
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto que en el día de hoy, Veinte (20) de Octubre del 2008, siendo las 11:00 a.m. fecha y hora fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, haciendose presente en eses acto todas las partes CASTO MANUEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.267.471, debidamente asistido por MARIA JOSE BOADA ALFONZO y ANGEL GARCIA , abogados de este domicilio inscritos en el i.p.s.a. bajo los Nro. 119.722, ,y 59.244 y por la parte demandada RADIO 2000,C.A., JOSE ALBERTO ALFONSO MALAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.654.357, en su carácter de Representante legal debidamente asistido por los abogados REYLUISBELT VASQUEZ, y MARIO DETTIN profesional en ejercicio de este domicilio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos. 98.664 y 47.019. En ese acto el Tribunal la parte demandada realizó el ofrecimiento de cancelar a efectos de dar por terminado el presente proceso, la suma de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000.,00) de la siguiente manera: EL DÍA 30 DE OCTUBRE la cantidad de Bs. 14.000,00, EL DIA 28 DE NOVIEMBRE la cantidad de Bs. 7.500, 00 y EL DÍA 15 DE DICIEMBRE la cantidad de Bs. 7.500,00, por los conceptos reclamados, en ese mismo acto la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestó que no tiene nada absolutamente nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto proveniente de la relación laboral que le unió con la demandada, y solicitó la homologación del acuerdo arribado. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente .PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaria