REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2008-000160
PARTES: JEAN CARLOS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.666.575 y PROMOTORA VII SOLES, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.666.575 debidamente asistido por el Abogado MARIO MARRUFFO, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 114.032, en su carácter de Procurador de Trabajadores, por una parte, y por la otra la sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES, C.A., representada por la ciudadana MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.290.262, en su carácter de APODERADA, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Cumaná Estado Sucre, inserto bajo el Nro. 45, Tomo 53, de los libros de autenticaciones respectivos, mediante el cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como OBRERO del ciudadano JEAN CARLOS PATIÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.666.575, desde el Diecinueve (19) de Noviembre del 2007 hasta el Veinticuatro (24) de Marzo del 2008, terminó por DESPIDO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades, vacaciones fraccionadas y preaviso 125 de la L.O.T., Bono de Asistencia, Dotación de botas y bragas, la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 87/00 CTS (Bs. 11.364,87), los cuales de los cuales declara haber recibido la cantidad de Bs. 2.627,77 dando un saldo de Bs. 592, 37 , este Tribunal revisando lo expuesto no entiende como se obtuvo el resultado de lo que se le cancela al trabajador por cuanto restando el monto del anticipo que declara es decir, Bs. 2.627,77 menos el monto total de los conceptos discriminados es decir Bs 11.364,87 no da como resultado la cantidad de Bs. 592,37 y por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que la referida transacción no contiene una relación circunstanciada de los derechos comprendidos en ella,ya que no especifica si hay otros anticipos, prestamos etc, que esten relacionados al resultado recibido por el trabajador; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA. Y ASI SE DECIDE. . Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
Por la secretaría
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