REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, diez de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO : RP31-S-2008-000153
PARTES: ROBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.302 y ROSELIA VALDERRAMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.655.832
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.
Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano ROBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.302 , debidamente asistido por el Abogado en JORGE KASSABDJI CHELHOD, inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 75.029, por una parte, y por la otra la ciudadana ROSELIA VALDERRAMA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 2.655.832, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nº 38.923, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral que existió entre ellas con motivo del desempeño como CONSERJE del ciudadano ROBERT ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.420.302 , , desde el Veinte (20) de Mayo del 2002 hasta el Treinta (30) de Agosto del 2008, terminó por RETIRO VOLUNTARIO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, intereses, utilidades, vacaciones y bono vacacional, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 83/00 CTS (Bs. 7.493,83), de los cuales se les descuenta la cantidad de Bs. 2.694,98 por concepto de anticipos así mismo se le descontó Bs. 800,00 por concepto de préstamo personal con aval de sus prestaciones en consecuencia declara haber recibido la cantidad restante es decir, TRES MIL OCOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON 81/00 CTS (Bs. 3.899,81), en cheque 31066069, del Banco Banesco quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada , por lo que este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, no siendo contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008)
LA JUEZ.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.
Por la secretaría
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