REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2008-000222

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000222
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO COVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO TORRES ESPINOZA
PARTE DEMANDADA: LUIS FELIPE GUARACHE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON ANTONIO COVA y LUIS FELIPE GUARACHE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy, 07 de octubre de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano RAMON ANTONIO COA, identificado en autos, representado por el abogado en ejercicio RICARDO TORRES, I.P.S.A. N°. 30.075 y, por la parte demandada compareció la abogada en ejercicio VINCENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.964, actuando en su carácter de apoderad judicial.
Verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas la Juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.000,00), que comprende vacaciones, aguinaldo y demás conceptos que le corresponde de conformidad a la ley, monto este que será cancelado en un único pago que la parte demandad se compromete a cancelar para el día viernes 10 de octubre de 2008, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO

El secretario

Abg. SERGIO SANCHEZ