REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de octubre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA

RP31-L-2008-0000212.
PARTE CO-DEMANDANTES: FREDDY RAFAEL BEJERANO SALAZAR, APOSTOL JOSE DUARTE ALDRIAN y otros, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad No. V-12.886.784 y 10.827.754 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA : MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA, Venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.429, representación que consta según poder que riela en la presente causa.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: EMILIA CAMPOS y ISABEL SANABRIA DE LA ROSA, Venezolanas, mayores de edad, abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los No. 38.929 y 69.853 respectivamente, representación que consta según poder que riela en la presente causa.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto que en el día de hoy TREINTA (30) de octubre de 2008, siendo las 11:00 a.m, fecha y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado los ciudadanos:
PARTE DEMANDANTE: FREDDY RAFAEL BEJERANO SALAZAR, APOSTOL JOSE DUARTE ALDRIAN y otros, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad No. V-12.886.784 y 10.827.754 respectivamente. contra la COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente los co-demandantes, ni su abogado MANUEL DE JESUS RAMIREZ DONA, Venezolano, mayor de edad, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.429, y por la parte demandada COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. hizo acto de presencia su apoderada judicial EMILIA CAMPOS, Venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el No. 38.929, representación que consta según poder que riela en la presente causa. En consecuencia este Juzgado declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA , a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que a la parte demandada, se le entregan los medios probatorios promovidos en la presente causa. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El Secretario