REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintinueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000051
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RAMON CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 9.977.553.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALWI, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
Visto que en el día de hoy veintinueve (29) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no hiciendo acto de presencia ni la parte demandante, ni la parte demandada, en consecuencia este Juzgado declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA y la parte DEMANDADA, a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO El Secretario
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