REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000179


SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 20/10/2008, y el auto de entrada de fecha 21/10/2008 por el ciudadano JESUS ENRIQUE VALENCIA RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 12.663.211, debidamente asistido por la abogada ADRIANA TERIUS SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.152, y la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. En fecha 09 de Diciembre de 1995, bajo el N°12, Tomo 23-Al, representada por su apoderada judicial LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 12.663.824, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.496; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JESUS ENRIQUE VALENCIA RAMOS, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bsf. 77.382,74) mediante cheque identificado con el N° 59810264, girado contra la cuenta corriente N° 01340598122120210001 del Banco Banesco, de fecha 07/10/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Tecnico Administrativo II, desde el 07 de marzo de 2005 al 02 de octubre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D