REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, quince de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000172
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 10/10/2008, y el auto de entrada de fecha 14/10/2008 por el ciudadano JORGE ALEXANDER VELASQUEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 12.269.677, debidamente asistido por la abogada DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N°5.705.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal Y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1946, anotado bajo el N° 127, tomo 10-A, representada por su apoderado judicial PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.894; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JORGE ALEXANDER VELASQUEZ RIVAS, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00002256, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-36-0100025094 del Banco Provincial, de fecha 29/09/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Caletero, desde el 01 de abril de 1994 al 15 de abril de 2006, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 meses y 18 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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