REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000233
PARTE ACTORA: OSWALDO JOSÉ BETANCOURT GARCÍA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER MENDOZA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MILENIUM C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Visto que en el día de hoy, 14 de octubre de 2008, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, el ciudadano OSWALDO BETANCOURT GARCÍA, asistido por el abogado JAVIER MENDOZA, I.P.S.A. N°. 107.231 y, por la parte demandada DISTRIBUIDORA MILENIUM, C.A”, compareció el abogado en ejercicio FERNANDO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.754, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada conforme consta de poder inserto a los autos.
En este acto el Tribunal instó a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada que a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar la suma de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00), que comprende antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, Indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, , utilidades fraccionadas, monto este que será cancelado para el día 20 de octubre del año en curso, en este estado la parte actora acepta y conviene la oferta realizada por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente una vez que este Tribunal verifique el cumplimiento definitivo del presente acuerdo, Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
|