REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA


TI2º-SME-RP31-L-2008-000146
PARTE DEMANDANTE: MAURO ANTONIO ORTEGA VIVEROS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. V- 83.624.174.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No.107.231, Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: MARCOS SANCHEZ.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANDA: SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado inscrito en los inpreabogado bajo los Nos. 45.767.
MOTIVO : COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto que en el día de hoy catorce (14) de octubre de 2008, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente la parte actora MAURO ANTONIO ORTEGA VIVEROS, antes identificado, dejándose constancia la presencia del Procurador del Trabajo, abogado JAVIER JOSE MENDOZA FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el No.107.231 y por la parte demandada SEGUNDO ANTONIO MARCANO, abogado inscrito en los inpreabogado bajo los Nos. 45.767. apoderado judicial de la parte demanda según consta de instrumento poder que riela en la presente causa, no compareciendo ante el llamado del alguacil representación alguna de la parte demandante ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

La Juez

Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO La Secretaría