REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000169
Visto el escrito presentado de fecha 10/10/2008, y el auto de entrada de fecha 13/10/2008 por la ciudadana TERESA CLEMENTINA VALASQUEZ VALLENILLA, titular de la cédula de identidad N° 8.429.792, debidamente asistido por la abogada DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N°5.705.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal Y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1946, anotado bajo el N° 127, tomo 10-A, representada por su apoderado judicial PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.894; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadana TERESA CLEMENTINA VALASQUEZ VALLENILLA, en su condición de trabajadora y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00002374, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-36-0100025094 del Banco Provincial, de fecha 09/10/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Caletero, desde el 01 de abril de 1970 al 15 de abril de 2006, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 meses y 18 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000168
Visto el escrito presentado de fecha 10/10/2008, y el auto de entrada de fecha 13/10/2008 por el ciudadano RAIMUNDO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° 525.321, debidamente asistido por la abogada DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N°5.705.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal Y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1946, anotado bajo el N° 127, tomo 10-A, representada por su apoderado judicial PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.894; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano RAIMUNDO GUERRA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00002204, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-36-0100025094 del Banco Provincial, de fecha 29/09/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Caletero, desde el 01 de Junio de 1971 al 15 de abril de 2006, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 meses y 18 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000165
Visto el escrito presentado de fecha 10/10/2008, y el auto de entrada de fecha 13/10/2008 por el ciudadano LUIS SIMEON ZACARIAS, titular de la cédula de identidad N° 5.080.686, debidamente asistido por la abogada DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N°5.705.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal Y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1946, anotado bajo el N° 127, tomo 10-A, representada por su apoderado judicial PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.894; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano LUIS SIMEON ZACARIAS, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00002217, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-36-0100025094 del Banco Provincial, de fecha 29/09/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Caletero, desde el 01 de Junio de 1972 al 15 de abril de 2006, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 meses y 18 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000164
Visto el escrito presentado de fecha 10/10/2008, y el auto de entrada de fecha 13/10/2008 por el ciudadano FERNANDO AUGUSTO MILA DE LA ROCA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.929.554, debidamente asistido por la abogada DAMELYS REYES, titular de la cédula de identidad N°5.705.867, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.028, y la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal Y Estado Miranda, en fecha 14 de mayo de 1946, anotado bajo el N° 127, tomo 10-A, representada por su apoderado judicial PABLO ALEJANDRO GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 3.664.883, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.894; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano FERNANDO AUGUSTO MILA DE LA ROCA JIMENEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 28.000,00) mediante cheque identificado con el N° 00002192, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-36-0100025094 del Banco Provincial, de fecha 29/09/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Caletero, desde el 15 de agosto de 1972 al 15 de abril de 2006, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 meses y 18 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, primero (01) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000136
Visto el escrito presentado de fecha 24/09/2008, y el auto de entrada de fecha 26/10/2008 por el ciudadano JOSE INICIARTE, titular de la cédula de identidad N° 4.760.070, debidamente asistido por el abogado JESÚS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil ATM. ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA, C.A (ATM), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 100, tomo 1546-A, representada por su apoderada judicial STEFANIA CANNAVÓ, titular de la cédula de identidad N° 10.949.536, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE INICIARTE, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES FUERTES, CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 8.303,22) mediante cheque identificado con los N° 04914234, girado contra la cuenta corriente N° 01050632801632050056 del Banco Mercantil, de fecha 24/09/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como 1er. maquinista (Turen F.), desde el 25 de enero de 2008 al 13 de junio de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 meses y 18 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000161
Visto el escrito presentado de fecha 08/10/2008, y el auto de entrada de fecha 09/10/2008 por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 19.980.334, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano DANIEL ENRIQUE FUENTES RINCONES, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bsf. 767,71) mediante cheque identificado con el N° 00205088, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 01/10/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero, desde el 07 de febrero de 2008 al 31 de agosto de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 3 meses y 05 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000158
Visto el escrito presentado de fecha 08/10/2008, y el auto de entrada de fecha 09/10/2008 por el ciudadano RAIBER ALEXANDER RINCONES PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 18.416.768, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano RAIBER ALEXANDER RINCONES PAREJO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bsf. 724,42) mediante cheque identificado con el N° 00205089, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 01/10/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero, desde el 07 de febrero de 2008 al 31 de agosto de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 3 meses y 05 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000155
Visto el escrito presentado de fecha 08/10/2008, y el auto de entrada de fecha 09/10/2008 por el ciudadano LUIS GUSTAVO CEDEÑO REYES, titular de la cédula de identidad N° 8.327.278, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano LUIS GUSTAVO CEDEÑO REYES, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.192,94) mediante cheque identificado con el N° 00205082, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 01/10/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Electricista, desde el 06 de agosto de 2007 al 13 de junio de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 3 meses y 05 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000156
Visto el escrito presentado de fecha 08/10/2008, y el auto de entrada de fecha 09/10/2008 por el ciudadano CESAR AUGUSTO MAYZ RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 10.945.012, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano CESAR AUGUSTO MAYZ RAMOS, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DOS MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE (Bsf. 2.106,49) mediante cheque identificado con el N° 00205086, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 01/10/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Electricista, desde el 06 de agosto de 2007 al 13 de junio de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 3 meses y 05 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, siete (07) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000151
Visto el escrito presentado de fecha 30/09/2008, y el auto de entrada de fecha 01/10/2008 por el ciudadano JOSE LUIS BLANDÍN, titular de la cédula de identidad N° 14.671.450, debidamente asistido por el abogado JESÚS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil ATM. ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA, C.A (ATM), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 100, tomo 1546-A, representada por su apoderada judicial STEFANIA CANNAVÓ, titular de la cédula de identidad N° 10.949.536, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JOSE LUIS BLANDÍN, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.500,00) mediante cheques identificado con los N° 37941976 y 19941977, girado contra la cuenta corriente N° 01050632801632050056 del Banco Mercantil, de fecha 30/09/2008, y la cantidad en efectivo de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 500,00) asimismo, se entrega como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como 1er. Oficial (Turen F.), desde el 01 de marzo de 2007 al 07 de noviembre de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 8 meses y 06 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, (07) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000152
Visto el escrito presentado de fecha 30/09/2008, y el auto de entrada de fecha 01/10/2008 por el ciudadano FELIX HERRERA, titular de la cédula de identidad N° 8.643.956, debidamente asistido por la abogada IRIS PEREZ DE NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.404, y la Sociedad Mercantil ALAFLETES, AGENCIA DE ADUANAS, C.A. (ALAFLETES), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital (antes Distrito Federal) y Estado Miranda, en fecha 01 de septiembre de 1989, anotado bajo el N° 61, tomo 73-A Sgdo. Reformado su documento Constitutivo- Estatutario según Asiento de Comercio del mismo Registro Mercantil N° 48, Tomo 46-A –Sgdo, de fecha 29 de abril de 2003, representada por su apoderada judicial DIANA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 15.895.033, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.519; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano FELIX HERRERA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.700,00) mediante cheque identificado con el N° 48077168, girado contra la cuenta corriente N° 01050038912038077168 del Banco Mercantil, de fecha 03/09/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como chofer, desde el 16 de diciembre de 2005 al 29 de agosto de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (07) de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-000151
Visto el escrito presentado de fecha 26/09/2008, y el auto de entrada de fecha 29/09/2008 por el ciudadano LLIMIS RAFAEL PIÑA ACEITUNO, titular de la cédula de identidad N° 8.177.823, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano LLIMIS RAFAEL PIÑA ACEITUNO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.124,16) mediante cheque identificado con el N° 0020548, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 24/09/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como albañil de 2da, desde el 23 de octubre de 2007 al 22 de febrero de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 3 meses y 05 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000142
Visto el escrito presentado de fecha 26/09/2008, y el auto de entrada de fecha 29/09/2008 por el ciudadano LUIS RAFAEL FLORES PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 11.830.994, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano LUIS RAFAEL FLORES PAREJO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SETECIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 712,25) mediante cheque identificado con el N° 0020544, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 24/09/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como albañil de 2da, desde el 11 de noviembre de 2007 al 24 de marzo de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 3 meses y 05 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta (30) de Septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000140
Visto el escrito presentado de fecha 26/09/2008, y el auto de entrada de fecha 29/09/2008 por el ciudadano CHARLY RAFARL DIMAS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 15.575.594, debidamente asistido por el abogado MARIO MARRUFFO MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.032, y la Sociedad Mercantil PROMOTORA VII SOLES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre con sede Cumaná, en fecha 27 de marzo de 2007, anotado bajo el N° 06, tomo A-05, representada por su apoderada judicial MARIA VALENTINA YÁÑEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 15.290.262, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.093; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano CHARLY RAFARL DIMAS BLANCO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 713,91) mediante cheque identificado con el N° 0020543, girado contra la cuenta corriente N° 01410027090271008091 del Banco Confederado, de fecha 24/09/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como albañil de 2da, desde el 23 de octubre de 2007 al 24 de marzo de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 3 meses y 05 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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